Caso práctico de contabilidad: Compra de vehículo con multiopción
Publicado: 17/06/2019
Boletín nº 24 - Año 2019
Actualmente los distintos concesionarios ofrecen multitud de alternativas para la adquisición de un vehículo. Los clásicos a tocateja (en efectivo) o financiado (a plazos) han dado lugar a fórmulas más imaginativas, algunas especialmente interesantes para empresas y autónomos por sus ventajas fiscales como el leasing y el renting (aunque este último sea un arrendamiento a largo plazo).
Otra alternativa que se ha puesto muy de moda en los últimos años es la multiopción, en donde al cabo de unos años de financiación parcial tienes la posibilidad de adquirir el vehículo definitivamente, devolverlo sin coste o cambiarlo por otro. Si echamos un vistazo a las diferentes empresas que ofrecen esta modalidad todas siguen la misma estructura de pagos:
Entrada | + | Financiación de 2 a 4 años | + | Última cuota |
Esa última cuota, de un importe bastante elevado en comparación con el resto ya aportado, coincide con el valor futuro garantizado, que es el precio mínimo por el que te lo compraría la entidad si decides que no te lo quedas, de tal forma que os quedéis en tablas (no pagas la última cuota si devuelves el coche). Llegado el momento incluso están dispuestos a darte más por el vehículo para que la diferencia con el valor futuro garantizado rebaje la entrada del nuevo vehículo por el que lo “cambias” y vuelta a empezar. Chapó por el departamento de marketing.
En cualquier caso debe quedar claro que no es un leasing, aunque la última cuota funcione como una opción de compra, ni es un renting, aunque los plazos de tenencia y el coste total de la operación sean parecidos. Se trata de un tipo de compra financiada y así debe contabilizarse.
EJEMPLO - Compra de vehículo mediante multiopción | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La empresa SuperContable SL adquiere, con fecha 1 de junio de 2019, un vehículo turismo para uno de sus agentes comerciales mediante una oferta de multiopción con las siguientes características:
Realizar el registro contable de esta operación tanto si decide quedarse el vehículo, renunciar al mismo o cambiarlo por otro de igual precio. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SOLUCIÓN - Por la compra del vehículo (01-06-2019):
Se ha considerado deducible el 100% del IVA por utilizarse el vehículo para los agentes comerciales. Aquí puede ver cómo se contabilizaría si también se utiliza para uso particular (presunción del 50%). - Por la entrada (01-06-2019):
- Por la financiación (01-06-2019):
*En función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - Por el pago de cada cuota:
*Variará cada mes, en función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - En el cierre de 2019:
Suponiendo que se amortiza el máximo que permite la normativa fiscal (16% s/ 28.900,00 x 7/12).
*En función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - En el cierre de 2020:
Suponiendo que se amortiza el máximo que permite la normativa fiscal (16% s/ 28.900,00).
*En función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - En el cierre de 2021:
*En función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - En el cierre de 2022:
*En función del cuadro de amortización del préstamo facilitado por la financiera. - El 31 de mayo de 2023, si se adquiere el vehículo pagando la última cuota:
- El 31 de mayo de 2023, si se devuelve el vehículo:
*Como se ha amortizado el máximo permitido fiscalmente, la devolución del mismo por su valor futuro garantizado genera un ingreso. Si se hubiese amortizado el mínimo, la devolución generaría una pérdida procedente del inmovilizado material (671) por un importe de 2.037,81 que se registraría en el debe. - El 31 de mayo de 2023, si se cambia por otro vehículo: Con posterioridad al asiento anterior, se volvería a realizar todo el registro contable que hemos visto. Si por el cambio de vehículo el concesionario nos ofrece un descuento en el nuevo vehículo, este descuento se registraría en el patrimonio neto y se imputaría al resultado anualmente en la misma proporción que la amortización, de forma análoga al registro contable del Plan PIVE. Para ello se puede utilizar la cuentass 132 y 747:
|