Cuánta información del registro de la jornada estoy obligado a compartir con los representantes de los trabajadores.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de SuperContable - 16/04/2025


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El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores que clarificó de forma definitiva la polémica que existía cuando la Inspección de Trabajo exigía en sus visitas el registro de la jornada de todos los trabajadores y no sólo los a tiempo parcial. Se produjo con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y añadió un nuevo apartado 9 que contemplaba expresamente esta obligación legal.

Cabe recordar a nuestros clientes y lectores que, a pesar del constante ruido mediático acerca del registro electrónico asociado a la tantas veces pregonada reducción de jornada, NO EXISTE por el momento cambio legal alguno respecto a la regulación existente y que lleva en vigor desde 2019.

Sin perjuicio, claro está, de que se materialicen las intenciones del Ministerio de Trabajo de modificar la normativa del registro de jornada e incluir un registro electrónico, disponible para su visualización por parte de la ITSS a afectos de que realice las oportunas comprobaciones sobre el correcto cumplimiento de la jornada máxima e imponga, de darse el caso, la propuesta de sanción pertinente.

No obstante, desde SuperContable, hemos dado respuesta a problemáticas surgidas en torno al registro de jornada como lo son: cómo se realiza el registro de la jornada, qué dice el Supremo sobre la forma de registrar, qué ocurre si un empleado no registra su jornada o cómo registrar las horas extras o en los contratos a tiempo parcial o las campañas de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Qué debe compartirse con los representantes de los trabajadores

La norma no es tan exigente con las obligaciones a los contratos a tiempo completo como lo es con los a tiempo parcial; del mismo modo, señala la obligación de registro pero a falta de acuerdo, dispone que la empresa pueda decidir cómo se organiza y documenta el registro de jornada, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Es decir, por más que la Ley imponga obligaciones concretas, no deja de ser permisiva para que el empresario mantenga su capacidad de dirección y elija entre maneras válidas de registrar la jornada. No tiene así que compartir nada que no esté contemplado en el acuerdo y a falta del mismo, sólo debe cumplir la normativa legal contenida en el apartado 9 del artículo 34 E.T. para los trabajadores a tiempo completo y para los a tiempo parcial la del apartado 4 del artículo 12 E.T.

Por ejemplo, aunque existe obligación de reflejar el horario de inicio y final de jornada, no es necesario entregar copias de los listados de registro a los representantes de los trabajadores cuando no se haya establecido tal obligación en el convenio o acuerdo de empresa.

Time-OutAsí lo confirma la sentencia 28/2025, de 24 de febrero, en la que se produce una reclamación de uno de los sindicatos que representan a trabajadores de la empresa que solicita copias físicas o en formato electrónico de los registros de jornada de los trabajadores.

Sin embargo, la Sala considera acreditado que el acuerdo suscrito con la mayoría de la Representación de los Trabajadores que regula el sistema de "Acceso a los registros de jornada y obligaciones de entrega de información" no contempla la entrega de copias a los representantes.

También presenta una solicitud este sindicado con representación minoritaria para que se concrete el "tiempo prudencial" en el que la empresa deba dar respuesta a las peticiones presentadas por la representación legal de los trabajadores; temática sobre la que no se pronuncia el acuerdo alcanzado con la representación mayoritaria.

La sentencia también rechaza este aspecto pues, a su parecer, no cabe afirmar que la información no se pusiera a disposición de los solicitantes o que se hiciera con tal demora que se hubiera dificultado la labor sindical.

Podemos afirmar que la regulación legal exige la llevanza de un sistema de registro pero permite, en primer lugar, a la empresa un mayor poder puesto que puede decidir el sistema a implementar siempre que al menos consulte a los representantes y, en segundo lugar, no se imponen tiempos de información ni entrega de copias de los listados de registro salvo que el acuerdo alcanzado entre empresario y representación legal de los trabajadores así lo refleje.

¿Qué debe tener en cuenta al hacer este registro?

Cabe hacer mención a qué dice la regulación legal para conocer cómo debe realizarse en la actualidad este sistema de registro.

Desde que se publicara el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, existía obligación de registrar la jornada diaria para los trabajadores a tiempo parcial, contemplada en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- en la que se establecía la entrega de copia al trabajador, junto con recibo de salarios y resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

La norma amplió el registro obligatorio para todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora pero sin la obligación expresa que se establece para los contratos a tiempo parcial, de entregar copia al trabajador junto con su nómina; tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No establece el E.T. que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; sí señala que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se organice y documenta este registro. No obstante, si nada dice el convenio colectivo o no se alcanza un acuerdo de empresa, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, cómo se organiza y documenta este registro de jornada.

Al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años.

No puede olvidarse que, conforme al artículo 35.5 E.T., y a jurisprudencia del Tribunal Supremo, existe obligación de registrar de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes.

Sepa que...

Se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al artículo 7.5 de la LISOS; que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 751 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 7.500 euros, en el tramo superior.

¿Y cómo se documenta el registro de la jornada?

Se regulará en los convenios o acuerdos de empresa la forma de llevar a cabo el registro y no se ha elaborado tampoco un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales. Sin embargo, en Supercontable ponemos a disposición de nuestros usuarios y suscriptores modelos para llevar a cabo estos registros, tanto para contratos a tiempo parcial como para contratos a tiempo completo así como formularios para cumplir la obligación de registrar las horas extraordinarias:

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