IVA. Solo podrán deducirse las Compensaciones a tanto Alzado del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca si se pagan.
Publicado: 24/10/2019
Boletín nº 41 - Año 2019
Recordemos a nuestros lectores para comenzar que el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros.
Sintetizando básicamente sus principales características, diríamos que los empresarios acogidos a este Régimen Especial:
- No tienen la obligación de repercutir, liquidar o ingresar el IVA por la venta de los productos naturales que obtienen en sus explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles (si bien estas simplificaciones no serán aplicables en todos los casos).
- No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
- Consecuencia de los dos puntos anteriores (no repercuten IVA y no pueden deducirse el IVA soportado), reciben una compensación de IVA (12% sobre precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas; 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorioss) que formará parte de los ingresos finales del empresario en este REAGP.
- No están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al REAGP salvo por las entregas de inmuebles; serán sus clientes/compradores los obligados a elaborar las facturas (también denominados recibos de compensación) de los productos que compran a estos empresarios agrícolas debiendo ser firmados por el titular de la explotación y quedándose copia de los mismos.
DEDUCCIÓN DE LAS COMPENSACIONES SATISFECHAS
Como hemos adelantado en el ideograma presentado, las personas que realicen el pago de las compensaciones aplicables a las operaciones englobadas en el REAGP (clientes/compradores) tienen el derecho a deducir las cantidades soportadas por este concepto en su declaración de IVA correspondiente.
Recuerde que...
Habrán de conservarse, tanto original como copia del recibo, durante al menos 4 años.
Para efectuar la deducción de la compensación habrá de justificarse haber soportado la misma, y esto hará mediante la posesión del recibo emitido por el mismo adquirente y firmado por el transmitente (titular de la explotación), debiendo constar en él:
- Serie y número, que deberá ser correlativo.
- Nombre y apellidos o razón social, número de identificación y domicilio del expedidor y destinatario.
- Descripción de los bienes o servicios entregados, así como el lugar y la fecha de las entregas.
- Precio de los bienes y servicios.
- Porcentaje de compensación aplicado.
- Cantidad a compensar.
Además estos documentos habrán de estar contabilizados por el adquirente y anotados en un Libro-registro especial en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de su emisión, para proceder a su deducción.
Por el contrario, no tendrán derecho a deducir tales compensaciones aquellos adquirentes a los que les sea aplicable el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
DOCTRINA DEL TEAC.
Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), concretamente en su Resolución 02852/2019 de 15 de Octubre de 2019, unificando criterio, ha establecido que:
Las compensaciones a tanto alzado previstas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo podrán deducirse cuando hayan sido pagadas.
Para el TEAC este es el criterio que ha de prevalecer ante la controversia surgida entre contribuyente y Administración Tributaria respecto de si el derecho a la deducción de las compensaciones soportadas en este Régimen Especial, nace con el pago de tales compensaciones o con el devengo y recepción del correspondiente recibo, con independencia de cuando se satisfaga la compensación efectivamente con posterioridad a la entrega de los productos.
Para el TEAC, el derecho a la deducción de la compensación, nace en el momento en que se devenga la compensación, teniendo este hecho lugar (artículo 75.1 LIVA) cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. Para ello el sujeto pasivo ha de estar en posesión del recibo original firmado por el titular de la explotación agraria.
En esta sentido argumenta que, el recibo ha de documentar el reintegro de la compensación, es decir, debe emitirse cuando ésta ha sido pagada o satisfecha; consecuentemente, el derecho a deducir la compensación sólo puede ejercitarse cuando, estando en posesión del recibo original, el sujeto pasivo adquirente de los productos naturales ha pagado la compensación.
No puede admitirse en la aplicación de este Régimen Especial que el derecho a la deducción de la compensación pueda ejercitarse desde el momento en el que el sujeto pasivo esté en posesión del recibo original emitido con la entrega de los bienes, de modo similar a cuando en el régimen general del IVA al sujeto pasivo le basta estar en posesión de la factura original para deducirse el IVA soportado.