Comunicaciones a realizar en Noviembre a la AEAT con efectos para 2025.

Publicado: 30/10/2019

ACTUALIZADO 04/11/2024


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En el presente comentario simplemente pretendemos recordar a nuestros lectores, que el mes de noviembre resulta en muchas ocasiones de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2025.

Es en este “lapso temporal delimitado”, donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración. No obstante, dado que el último día del mes cae en sábado, este año tendremos de plazo hasta el 2 de diciembre.

 Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:

COMUNICACIÓN A REALIZAR Modelo para la Comunicación
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados Sin modelo normalizado
Solicitud de inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) Modelo 036 de la AEAT
SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro Modelo 036 de la AEAT
SII: Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros Modelo 036 de la AEAT
Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales Modelo 036 de la AEAT
Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. Con carácter general en noviembre. Modelo 036 de la AEAT
Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre) Modelo 149 de la AEAT
SII: Suministro de Información Inmediata.
REDEME: Registro de Devolución Mensual.

Como podemos observar, al respecto de la aplicación del Sistema de Información Inmediata (SII) quienes estén obligados a su aplicación podrán renunciar, mediante la presentación del modelo 036 de la AEAT en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que se desea surta efecto (hasta el 2 de diciembre de 2024 para que surta efectos a partir de 1 de Enero de 2025).

Calendario

Además, por supuesto, en el mes de noviembre habrán de ser presentados, hasta el día 2 de diciembre, los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes, salvo la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, que tiene de plazo hasta el 20, y al mismo tiempo existen otras obligaciones que también tienen como fecha fin para su presentación el 2 de diciembre de 2024 (no obstante, si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar que se quieran domiciliar el plazo terminará 5 días antes, el 27 de noviembre), como son:

  • IVA.
  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Además, en este mes no debemos olvidar presentar el Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuando estemos obligados a ellos y nuestro período impositivo impositivo coincida con el año natural.

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