Dictada resolución judicial de conclusión de concurso, ¿resulta posible realizar ejecuciones contra un nuevo patrimonio aparecido?
Publicado: 04/03/2019
Boletín nº 09 - Año 2019
Cuestión sobre la que resuelve, unificando criterio, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 01991/2017, de 30 de Enero de 2019; mostrando su postura a este respecto.
En esta resolución, el TEAC argumenta para mostrar su criterio que una vez concluido el concurso, la Ley Concursal tras las sucesivas reformas operadas en el texto de su articulado por las leyes 38/2011, de 10 de octubre, y 25/2015, de 28 de julio, diferencia según el deudor sea persona física o jurídica. Así:
- Persona Física.- Se justifica en el artículo 178.2 de la Ley Concursal cuando establece que "el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la apertura del concurso o no se declare nuevo concurso…".
- Persona Jurídica.- En el supuesto del deudor persona jurídico el artículo 178.3 de la Ley Concursal, dispone su extinción y la cancelación de su inscripción.
Justifica el TEAC que aún lo establecido en los apartados 2 y 3 del referido artículo, la práctica judicial ha determinado el ámbito de aplicación del artículo 178.3 de la Ley Concursal, en la dirección de asimilar la situación de la persona jurídica a la de la persona física haciendo extensible a la primera la posibilidad de que los acreedores puedan reclamar el pago de sus deudas.
A estos efectos, el criterio establecido por el TEAC se expresa en los términos:
(...) Una vez dictada la resolución judicial de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del concursado-persona jurídica, resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste, realizar ejecuciones singulares contra ese nuevo patrimonio por aquellos acreedores que no hubiesen visto satisfechos en su integridad los créditos en su día reconocidos, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso (...).