Nuevo Sistema de llevanza de la Contabilidad para productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Publicado: 07/10/2019

Boletín nº 38 - Año 2019


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Publicada con fecha 5 de Octubre de 2019 en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, regula una nueva obligación, concretamente de llevanza de contabilidad, para aquellas empresas que trabajen con productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Esta obligación ya venía reglada en el artículo 50 del Reglamento del Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995), en su redacción dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, pero la nueva Orden HAC/998/2019, viene a regular su cumplimiento mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.

SILICIEEn la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.

Entre principales aspectos que podemos encontrar en esta Orden, podemos destacar:

NUEVA OBLIGACIÓN.

La llevanza de una contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables, que se realizará con el contenido, en los plazos y con el procedimiento establecidos en la referida Orden HAC/998/2019.

OBLIGADOS.

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos: 

  • Fábricas.
  • Depósitos fiscales.
  • Almacenes fiscales.
  • Depósitos de recepción.
  • Fábricas de vinagre.

Recuerde que...

Si la contabilidad de impuestos especiales se lleva en sede electrónica de la AEAT, se reduce la obligación de presentar declaraciones informativas.

Ahora bien, a solicitud de los interesados, la oficina gestora podrá autorizar que los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, cumplimenten la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.

Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación estarán obligados al cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático o mediante libros foliados en soporte papel. Estos establecimientos no están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que opten por su llevanza a través de la referida Sede.

PLAZOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden HAC/998/2019:

(...) 1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
(...).

En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos como refinerías de petróleo, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

Calendario

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden resumida, los titulares de los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático opten por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, deberán registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema contable en los plazos señalados anteriormente, y realizar el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los mismos en el plazo de cinco días hábiles (8 días hábiles durante 2020).

ENTRADA EN VIGOR.

1 de Enero de 2020.

OPCIÓN POR ESTE SISTEMA.

Aquellos contribuyentes que, sin tener obligación, opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.

  • La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
  • La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a la oficina gestora presentada por vía electrónica con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

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