Contabilidad y fiscalidad de los gastos repercutidos al arrendatario en el alquiler de inmuebles.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 18/12/2023
Es frecuente que en el arrendamiento de inmuebles el inquilino se haga cargo de una serie de gastos asociados al propio alquiler, tales como suministros, comunidad, IBI, etc, sin ser el titular de estas obligaciones que siguen estando a nombre del propietario. Este hecho suele provocar bastantes dudas tanto en el arrendador como en el arrendatario en cuanto a su contabilidad y deducción.
Gastos a nombre del arrendatario.
Empecemos por el supuesto más sencillo. Cuando el gasto está facturado a nombre del arrendatario, quien a su vez hace frente al pago de forma directa, el arrendador no tendrá derecho a su deducción ni tendrá que realizar ningún tipo de registro contable por el mismo. Si el arrendatario es un empresario o profesional tendrá derecho a su deducción y lo contabilizará como cualquier otro gasto según su naturaleza:
Registro Contable del arrendatario | Debe | Haber |
(628) Suministros | XXX | |
(472) Hacienda Pública, IVA soportado | XXX | |
a (410) Acreedores por prestación de servicios | XXX |
Si el gasto está a nombre del arrendatario pero el pago lo realiza el arrendador, quien después lo repecute al arrendatario, nos encontraremos ante un suplido. En este caso, el registro del pago por parte del arrendador no debe tener ninguna influencia en su cuenta de pérdidas y ganancias, sino que sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse. Para ello el arrendador puede utilizar cuentas del subgrupo 55, de forma similar a como se utiliza para cuentas corrientes con socios y administradores:
Registro Contable del arrendador por el pago de los gastos | Debe | Haber |
(55-) Cuenta corriente con arrendatarios | XXX | |
a (57-) Tesorería | XXX |
Registro Contable del arrendador por la repercusión al arrendatario | Debe | Haber |
(440-) Inquilino | XXX | |
a (55-) Cuenta corriente con arrendatarios | XXX |
Dentro de la cuenta utilizada para hacer constar los suplidos incluiríamos el importe total de la factura a nombre del arrendatario, quien tendría derecho a su deducción y lo contabilizaría de la misma forma que en el punto anterior.
Gastos a nombre del arrendador.
Por último, cuando el gasto sigue a nombre del arrendador, su repercusión al arrendatario formará parte del importe facturado por el concepto de alquiler, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, que establece que en la base imponible del impuesto debe incluir todos los conceptos facturados en relación con el mismo y, por tanto, los de carácter accesorio a la operación principal, como serían los de comunidad, suministros y tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas (excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido):
Registro Contable del arrendador por el gasto | Debe | Haber |
(628) Suministros | XXX | |
(472) Hacienda Pública, IVA soportado | XXX | |
a (410) Acreedores por prestación de servicios | XXX |
Registro Contable del arrendador por el pago del gasto | Debe | Haber |
(410) Acreedores por prestación de servicios | XXX | |
a (57-) Tesorería | XXX |
Registro Contable del arrendador si el pago lo hace el arrendatario | Debe | Haber |
(410) Acreedores por prestación de servicios | XXX | |
a (55-) Cuenta con arrendatario | XXX |
Registro Contable del arrendador por la repercusión al arrendatario | Debe | Haber |
(440-) Inquilino | XXX | |
(55-) Cuenta con arrendatario | XXX | |
a (752) Ingresos por arrendamientos | XXX | |
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido | XXX |
Si la empresa se dedicase habitualmente a realizar arrendamientos y constituyese el tráfico normal de la misma, en vez de utilizar la cuenta 752. Ingresos por Arrendamientos utilizaríamos la cuenta 705. Prestación de servicios y consecuentemente la cuenta 430. Clientes en lugar de la cuenta 440. Deudores.
En el mismo sentido, para el arrendatario empresario o profesional todos los conceptos repercutidos sin ser el destinatario de la factura de estos gastos supondrán un mayor gasto por alquileres, sobre los que tendrá que practicar la retención correspondiente (19%):
Registro Contable del arrendatario por los gastos | Debe | Haber |
(621) Arrendamientos y cánones | XXX | |
(472) Hacienda Pública, IVA soportado | XXX | |
a (410) Acreedores por prestación de servicios | XXX | |
a (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | XXX |
Conclusión
Los gastos correspondientes a suministros tales como agua, luz, gas, telefonía o internet asociados al inmueble arrendado sólo serán deducibles para el arrendador en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el mismo, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como un ingreso, siendo a su vez, deducibles para el arrendador.