¿Cuándo puede la Administración declarar la responsabilidad tributaria?
Publicado: 05/09/2019
Boletín nº 34 - Año 2019
Antes de analizar cómo declara la Administración la responsabilidad del contribuyente debemos definir qué se entiende por "Responsabilidad Tributaria" conforme a la Ley General Tributaria.
Para ello, debemos acudir a los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Sepa que...
En el artículo 41 se señala expresamente que la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
Asimismo, en el mencionado artículo 41 se señala también que, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria.
Recuerde...
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios..
En consecuencia, el procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.
Por tanto, lo primero que debe hacer la Administración Tributaria es notificar al contribuyente el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, es decir, su intención de considerarlo responsable, subsidiario o solidario, de la deuda tributaria y concederle un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones al respecto.
Así lo establece expresamente el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; que señala también que el trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.
Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se modifica el artículo 124.1 del RD 939/2005 (RGR), al tiempo que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, permite que el responsable tributario preste conformidad expresa en el caso de derivación de responsabilidad cuyo alcance incluya sanciones tributarias impuestas al deudor principal.
De esta forma, dando trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad, al prestar conformidad, podrá ver reducido el alcance de la responsabilidad en el 30% de la sanción (artículo 188.2.b) LGT.
El responsable tributario tendrá igualmente derecho a la reducción de la sanción prevista en el artículo 188.3 de la LGT (25%), de cumplirse los requisitos exigidos en el mismo.
En cuanto al momento en que la Administración puede adoptar la declaración de responsabilidad, la Ley señala, en el artículo 174.1, que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.
El órgano competente para declarar la responsabilidad sera:
1.- En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación.
Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya notificado con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda resultante de la liquidación, el procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido sin más trámite, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación; a tal efecto, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.
2.- En los demás casos, la competencia corresponderá al órgano de recaudación.
Tras las alegaciones presentadas por el contribuyente, o transcurrido el trámite de audiencia sin que éstas se hayan presentado, la Administración Tributaria dictára el acto de declaración de responsabilidad, que será notificado a los responsables. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.
El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
- Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
- Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
- Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
Sepa que...
El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la ley.
Finalmente, sepa que si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de la ley.