¿Puede una filial de un grupo presentar cuentas abreviadas si individualmente cumple los requisitos pero el grupo no?

Publicado: 23/07/2019

Boletín nº 29 - Año 2019


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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su Boletín de Junio de 2019 (BOICAC nº 118), se ha posicionado al respecto de la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantila.

Para ponernos en situación, se trata de un grupo de empresas que no está obligado a consolidar al no superar los límites establecidos, de acuerdo con la NECA 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Además todas las filiales del grupo, de acuerdo con los límites establecidos de forma individual, pueden presentar cuentas anuales abreviadas, si bien en su conjunto sobrepasan los límites y tendrían que presentar cuentas normales.

Ante estas circunstancias, la respuesta del ICAC es la siguiente:

En la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 4ª. Cuentas anuales abreviadas del PGC se establece que, si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, para la cuantificación de los importes previstos en la NECA 4ª se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Y se concluye señalando que esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Por tanto, en ausencia de cuentas anuales consolidadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables se tomarán en cuenta las magnitudes del grupo en su conjunto. Si por el contrario, sí existen cuentas anuales consolidadas y son depositadas en el Registro Mercantil, esta regla no se aplica y las sociedades dependientes podrán presentar cuentas anuales abreviadas de forma individual.

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