Boletín semanal

Boletín nº28 09/07/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cómo debo actuar si pasado el plazo para la aprobación de las cuentas anuales aún no se han aprobado?

#usuarioContenido, SuperContable - 05/07/2024 #revisionContenido

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 04/07/2024


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Como indicábamos en un artículo anterior, existen unos plazos para la aprobación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil que de no cumplirse conllevarán una serie de responsabilidades y sanciones, entre ellas, el cierre registral, por lo que no se inscribiría en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

No obstante, cuando el motivo de la falta de depósito es la no aprobación de las cuentas anuales, el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en su apartado 5 establece:

Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración.

Por tanto, antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas están pendientes de aprobación, se debe depositar en el Registro Mercantil un certificado en el que se exprese la causa de la falta de aprobación o simplemente una copia del acta de la Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Para ello, la sede electrónica del portal de Registradores de España habilita una instancia de presentación por este motivo.

Obviamente esta situación no debe ser perenne, sino que debe subsanarse lo antes posible, de tal forma que de persistir tal circunstancia deberá justificarse en el Registro Mercantil cada seis meses.

InformacionEn consecuencia, si el ejercicio económico de tu empresa coincide con el año natural, es decir, finalizó el 31 de diciembre de 2023, el 30 de junio de 2024 acabó el plazo para aprobar las cuentas anuales y en el mes siguiente a la aprobación deben ser depositadas en el Registro Mercantil, lo que nos daría el 30 de julio para presentarlas en plazo. Si por discrepancias entre los socios o con los administradores no se llegaron a aprobar las cuentas no olvides presentar en el Registro Mercantil el certificado con esta circunstancia antes de que acabe el año y evitar así el cierre registral mientras se llega a un consenso con las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

En este sentido, si la falta de la aprobación de las cuentas se debe a un desacuerdo entre los socios, en un comentario anterior hemos tratado cómo solucionar que dos socios al 50% no se pongan de acuerdo en un punto de la Junta y cuando por fin se hayan aprobado, con el programa Asesor de Análisis de Balances podrás generar las cuentas anuales de forma rápida y sencilla para su depósito en el Registro Mercantil.