Durante 2018 falleció un contribuyente de IRPF, ¿Puede hacerse declaración conjunta con el/ella hasta la fecha de fallecimiento? ¿Quién debe hacerla?

Publicado: 15/03/2019

Boletín nº 11 - Año 2019


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Con caracter previo situar al lector comentando que de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 - LIRPF), "en el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse"; de esta forma, el periodo impositivo resultará inferior al año natural (si se produce en fecha distinta del 31 de diciembre), devengándose el impuesto (según artículo 13 LIRPF) en la misma fecha del fallecimiento.

La declaración de la persona fallecida deberá ser presentada en la modalidad individual, no cabe la posibilidad de tributar en la modalidad conjunta caso de que el/la fallecid@ fuese parte de una unidad familiar; ahora bien, los restantes miembros de ésta sí podrán optar por la tributación conjunta sin incluir las rentas de la persona fallecida.

Por supuesto la persona fallecida estará obligada (o no) a presentar declaración con aplicación de los mismos límites que el resto de contribuyentes, pero hemos de tener en cuenta además que límites, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del/la fallecid@, y sin que proceda su elevación al año.

¿Quién a presentar la declaración de la persona fallecida?

Sus herederos o sucesores.

Ahora bien, los sucesores no solamente tendrán la obligación de presentar la declaración sino todas aquellas obligaciones derivadas de la misma, como el pago.

A este respecto podemos comentar que de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

(...) En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento (...).

Por otro lado, si el resultado de dicha declaración resultase a devolver, para tramitar la devolución y obtener el pago, los sucesores del fallecido deben cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), aportando junto con la misma la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IRPF POR SUCESORES
Solicitud de importes inferiores o iguales a 2.000 euros Solicitud de importes superiores a 2.000 euros
  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

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