Sanciones si no se presenta la declaración de la renta o se hace fuera de plazo.
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 21/06/2024
A falta de una semana para terminar el plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (hasta el 1 de julio de 2024 para el IRPF 2023), aún nos podemos encontrar con muchas personas que no la han presentado y que se preguntan qué consecuencias puede llevar hacerla fuera de plazo o simplemente no presentarla. La respuesta depende de varios factores: si se está obligado a hacer la declaración, el resultado de la misma y si nos requiere Hacienda por la falta de presentación.
En un artículo anterior vimos los límites que obligan a presentar la declaración de la renta. Si no estás obligado, la falta de presentación no tendrá ninguna consecuencia. Pero si estás obligado ten por seguro que te sancionarán, incluso si el resultado es a devolver.
Con resultado a devolver o cero.
Aunque parezca irreal, hay gente que con un resultado a devolver se le ha pasado presentar la declaración de la renta. En estos casos la presentación fuera de plazo puede llevar una sanción de 100 euros si se hace de forma voluntaria sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Si por el contrario la presentación fuera de plazo se realiza debido a una notificación de Hacienda la sanción es de 200 euros, que se puede quedar en 120 euros si la aceptamos sin más y no recurrimos.
Estas sanciones pueden parecer poca cosa, pero recordemos que es por el simple hecho de no haber presentado la declaración saliendo con cuota cero o a devolver. Si el resultado de la liquidación es a ingresar las consecuencias cambian sustancialmente.
Con resultado a ingresar.
Si la declaración es a ingresar y la presentamos fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibiremos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, un porcentaje del resultado de la declaración que dependerá del retraso en la presentación:
Cómputo del retraso:
A la hora de contar los meses la Dirección General de Tributos entiende que el plazo debe computarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha y no por meses naturales (ampliar información).
Retraso | Recargo |
Hasta 1 mes | 1% |
Desde 1 mes y un día hasta 2 meses | 2% |
Desde 2 meses y un día hasta 3 meses | 3% |
Desde 3 meses y un día hasta 4 meses | 4% |
Desde 4 meses y un día hasta 5 meses | 5% |
Desde 5 meses y un día hasta 6 meses | 6% |
Desde 6 meses y un día hasta 7 meses | 7% |
Desde 7 meses y un día hasta 8 meses | 8% |
Desde 8 meses y un día hasta 9 meses | 9% |
Desde 9 meses y un día hasta 10 meses | 10% |
Desde 10 meses y un día hasta 11 meses | 11% |
Desde 11 meses y un día hasta 12 meses | 12% |
12 meses y un día en adelante | 15% + intereses de demora |
No obstante, estos recargos podrán verse reducidos en un 25 por 100, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.
Ahora bien, si nos esperamos tanto que es la Administración tributaria la que nos notifica en primer lugar por no haber presentado la declaración de la renta en plazo la sanción consistirá en una multa del 50% al 150% del resultado de la declaración, en función de la graduación de la infracción:
Características | Graduación | Sanción |
La base de la sanción no supera los 3.000 euros o siendo superior no existe ocultación | Leve | 50% |
La base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. | Grave | Del 50% al 100% |
Se han utilizado medios fraudulentos. | Muy grave | Del 100% al 150% |
Todo esto por un descuido y presentar la declaración fuera de plazo, aun presentando la declaración correctamente y sin errores. Si encima lo hacemos de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos, se añadirán más infracciones que ocasionarán una sanción final mucho mayor.
Recuerda:
El plazo de prescripción en materia tributaria es de cuatro años, contados desde el día en que se presentó la liquidación o del momento en que debió presentarse. Así, por la declaración de la renta de 2023 no presentada, cuyo plazo termina el 1 de julio de 2024, la Administración tributaria tiene hasta el 1 de julio de 2028 para reclamar el pago de su resultado y de las sanciones correspondientes.