¿Puedo deducirme el 100% del IVA soportado en la compra de un vehículo si inicialmente me deduje el 50% y cambio de opinión posteriormente?

Publicado: 10/10/2019

Boletín nº 39 - Año 2019


Imagen Titulo

Los términos, vehículo, coche, empresa, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), deducción,..., están íntimamente relacionados conformando un "vocabulario único" y cotidiano del ámbito fiscal; son continuas las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), Resolución de los Tribunales Económico Administrativos (TEA) que encontramos en relación a este problemática: la deducción del IVA soportado en la adquisición de turismos para empresas.

Si bien en Supercontable hemos tratado también con asidudad esta problemática, con comentarios tales como:

Recuerde que...

El grado efectivo de utilización del vehículo es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

aquí, pretendemos responder a la consulta concreta y directa planteada en el enunciado incial.

Como resulta conocido de todos nuestros lectores, para la deducción de las cuotas soportadas en la compra de vehículos por parte de empresarios o profesionales será necesario que dichos vehículos estén integrados en su patrimonio empresarial o profesional, así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.

Pues bien, de acuerdo con la consulta vinculante V1330-17 de la Dirección General de Tributos (DGT):

(...) cuando se acredite un porcentaje de afectación mayor al inicialmente tenido en cuenta a efectos de la deducción practicada, el contribuyente podrá deducir la parte de la cuota del Impuesto que no se dedujo inicialmente siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad del derecho a la deducción (...)

Titulo_Mod303

En este sentido, si un contribuyente, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa del impuesto para la deducción de las cuotas soportadas, entiende que la deducción del IVA soportado realizada inicialmente resultó inferior a la que podría haber realizado (en nuestra consulta pasar de la deducción legal presunta del 50% a la deducción total de las cuotas soportadas (100%)), podrá practicar la misma (por la cantidad pendiente, es decir, otro 50%) en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que detecta el error o en las posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación.

Añadir para finalizar que las cuotas soportadas deducibles correspondientes a la adquisición o importación de los bienes de inversión (vehículo en este caso) están sujetos a un plazo de regularización en la deducción de sus cuotas.

Comparte sólo esta página:

Síguenos