Entonces: ¿tienen los trabajadores derecho a la Cesta de Navidad?

Publicado: 20/12/2019

Boletín nº 49 - Año 2019


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Esta es una cuestión que se reitera en múltiples ocasiones y sobre la que ya se ha pronunciado varias veces el Tribunal Supremo.

Un ejemplo es la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 6 de Marzo de 2019, dictada en el Recurso de Casación Nº 242/2017, y de la que es Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

Siguiendo en esta misma línea, citamos la Sentencia del TS de la Sala de lo Social de 2 de Octubre de 2019, que señala que tiene condición más beneficiosa la cesta de navidad cuya entrega que la empresa viene realizando ininterrumpidamente desde hace más de 17 años; y que suprime de forma unilateral en 2017, porque son insuficientes los elementos que pretenden sustentar una naturaleza de mera liberalidad; y la Sentencia de la de lo Social del Tribunal Supremo Nº 791/2019, de 19 de Noviembre, dictada en el Recurso de Casación Nº 83/2018; y de la que también es Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

En esta resolución, el TS entiende que la reiteración en el tiempo de la entrega de la cesta, y con extensión a toda la plantilla, la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa. Por tanto, no pueder ser unilateralmente suprimida por la empresa.

Sepa que...

La sentencia destaca asimismo que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta no elimina el derecho a la misma.

El Tribunal Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

Y añade:

El reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla (más de 1.600 trabajadores), esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística - la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores.

Es por ello que el Tribunal concluye que estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Finalmente, indicar que el Tribunal Supremo ha señalado que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, hasta la fecha la Sala Social del TS ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad SÍ es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

Recuerde que...

Para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.

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