Si protesto una letra de cambio por impago, ¿Puedo solicitar a la AEAT la devolución del IVA incobrado y modificar la base imponible de mi factura?

Publicado: 10/04/2019

Boletín nº 15 - Año 2019


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Previamente hemos de conocer, para contestar a esta cuestión, que de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá modificarse la base imponible del impuesto por ser considerado un crédito total o parcialmente incobrable, cuando:

Recuerde que...

Si el empresario ha tenido en el año anterior un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser de seis meses o un año.

  1. Haya transcurrido un año desde el impago contado desde el devengo del IVA repercutido. En operaciones a plazos o con precio aplazado se computará desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
  2. Esté registrada de esta circunstancia en los libros Registro de IVA.
  3. El destinatario sea empresario o profesional o, de lo contrario la base imponible de la operación debe sea superior a 300 euros.
  4. Haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
  5. Se cumplan los plazos para realizar la modificación de la base imponibles, es decir, en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses) previamente referidos.
Letra_Cambio

Como podemos comprobar, el protesto por impago de una letra de cambio no se encuentra expresamente enumerado entre los apartados reglados en el artículo 80.4, y aquel con el que podría identificarse es el relacionado con la instancia del cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial. En este sentido hemos de decir que, a los efectos de considerar cuándo se ha instado el cobro de los créditos mediante reclamación judicial, hay que entender, según doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, que ello se ha producido cuando se haya planteado la correspondiente demanda judicial, siempre y cuando sea admitida a trámite.

Protesto

Por otro lado, en el protesto el notario se limita a dar fe pública de la fecha, la identidad y capacidad de las partes y del contenido de sus declaraciones, pero no de su veracidad, por cuanto esto último escapa a su percepción.

Consecuentemente, la Administración tributaria (AEAT) no admite el protesto de letras de cambio como sustitutivo de la demanda judicial.

Según la AEAT, la reclamación judicial es un requisito de carácter garantista contra posibles practicas fraudulentas, de modo que su presentación impone al órgano judicial la obligación de resolver sobre el asunto, por lo que si aquella es infundada, la modificación de la base debe considerarse indebidamente realizada.

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