Posibilidad de diferir el pago de cuotas a la Seguridad Social a empresas y afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Publicado: 30/09/2019
Boletín nº 37 - Año 2019
Con fecha 30 de Septiembre de 2019, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas..
Como resulta tristemente conocido por nuestros lectores, durante este mes de Septiembre pasado el fenómeno meteorológico acontecido en nuestro país, afectó muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Andalucía y el sur de la Comunidad de Madrid (además de provincias afectadas por las inundaciones e incendios de los meses de julio y agosto de 2019). Esta situación de emergencia motivó la publicación del "Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas" bajo cuyo "paraguas", el Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la posibilidad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
En este sentido, la mencionada Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas, y otras determinadas por real decreto del Consejo de Ministros, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.
Recuerde que...
Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019.
De esta forma le interesa conocer que:
- Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.
- Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
La posibilidad de este diferimiento tiene carácter complementario a la posible moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, por lo que no podrán ser aplicadas ambas en la misma mensualidad.
Señala el apartado quinto de la referida Resolución:
La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.