Si soy Autónomo, ¿Puedo deducir o dejar de incluir en mi Renta las facturas de clientes que no me pagan?
Publicado: 17/06/2019
Boletín nº 24 - Año 2019
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 - LIS), con las particularidades recogidas en el artículo 30 LIRPF para la estimación directa, y en el artículo 31 estimación objetiva (Módulos). Igualmente el desarrollo reglamentario de la LIRPF, por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), en sus artículo 22 a 39, desarrolla los rendimientos obtenidos por los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en cualquiera de las modalidades para la determinación de su rendimiento.
En este sentido hemos de decir que la consideración de saldos de dudoso cobro deberá estar suficientemente justificada.
La normativa del Impuesto considera que esta justificación resultará suficiente cuando:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso (deberemos "hacernos" con auto de declaración de concurso).
- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
A estos efectos hemos de decir que si por ejemplo la gestión de cobro para el impago de las facturas emitidas hubiesen sido formalizadas el 29 de junio de 2018, los seis meses se habrían cumplido con fecha 29 de diciembre de ese mismo año, con lo que sería perfectamente posible deducir en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas de la declaración de la Renta de 2018 la cantidades no cobradas; ahora bien, si esta gestión de cobro se hubiese producido con fecha 1 de julio (2018), los seis meses habrían cumplido con fecha 1 de enero de 2019, es decir, después de la finalización del período impositivo, por lo que habría que esperar a 2020 para poder deducirlos.
Evidentemente, si con posterioridad a la imputación como saldos de dudoso cobro de las cantidades en su día no cobradas, éstas fuesen definitivamente obtenidas, se computarán como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.