Exención del ITP y AJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, de escritura de liberación de responsabilidad hipotecaria que recae sobre una finca
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2999-18. Fecha de Salida: 21/11/2018
Boletín nº 04 - Año 2019
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante y su esposa solicitaron un préstamo en 2015 por importe de 255.000euros, distribuyendo la responsabilidad hipotecaria entre dos fincas. La finca A (objeto de compra) respondía por 205.000euros y la finca B por 50.000euros. A la fecha del escrito de consulta el importe pendiente del préstamo es de 180.000 euros por lo que se plantean la cancelación de la garantía hipotecaria que recae sobre la finca B.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si la escritura de liberación de responsabilidad hipotecaria que recae sobre la finca B está exenta de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
CONTESTACION-COMPLETA:
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (BOE de 27 de febrero) establece la posibilidad de hipotecar varias fincas por un crédito así como la cancelación parcial de la hipoteca en los artículos 119 y 124.
“Artículo 119. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.”
“Artículo 124. Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.”
El artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, según el cual:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
Por su parte, el artículo 45. I.B.18 del texto refundido del ITP y AJD declara exentas, “Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales”.
En el supuesto descrito en escrito de consulta concurren los requisitos exigidos para tributar por la cuota variable de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados:
Tratarse de una primera copia de una escritura notarial
Tener por objeto cantidad o cosa valuable
Contener un acto o contrato inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial
Que el citado acto o contrato no esté sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sin embargo, al documentar la escritura pública un acto de cancelación de la responsabilidad hipotecaria quedaría exento de este impuesto en virtud del artículo 45.I.B.18 mencionado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.