¿Están exentos de IVA todos los servicios sanitarios?

Publicado: 09/12/2019

Boletín nº 47 - Año 2019


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La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla una serie de exenciones por razones de interés general que, en relación con las operaciones interiores, se recogen en el artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992. Dentro de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación se encuentra la asistencia sanitaria.

Así, el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del IVA, dispone que estarán exentas del Impuesto:

3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

La lectura del anterior precepto nos puede dejar con la duda de si determinados procedimientos pueden acogerse a esta exención, especialmente cuando no tiene especial relación (o la misma es difusa) con el diagnóstico, prevención o tratamiento de alguna dolencia.

A tales efectos se considerarán servicios de:

  • Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

  • Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

  • Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

En consecuencia, la aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

  1. Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

  2. Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración".

Por tanto, estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Entre dichos servicios exentos, aunque no los incluya específicamente la normativa, también se incluirían los tratamientos terapéuticos prestados por dietistas o nutricionistas, que sean profesionales sanitarios, pero sólo si su actuación es para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades.

Sin embargo, no estarían exentos de IVA aquellos servicios realizados con otros fines, por ejemplo relajantes, como los masajes.

De igual forma, tampoco estarán exentos los servicios relativos a operaciones de cirugía estética y cualquier otro tratamiento estético, con o sin intervención quirúrgica, como los tendentes a la pérdida de peso, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 21 %, los servicios de asistencia sanitaria que no tengan por objeto el diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Sería el caso de lo servicios prestados con fines relajantes o estéticos.

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