¿Puedo corregir sin más un error en el destinatario de la factura o debo emitir una factura rectificativa?
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 24/05/2021
A estas alturas no debería resultar novedoso que la comisión de errores en la confección de una factura emitida debe ser objeto de subsanación mediante la emisión de una nueva factura rectificativa, como todos nuestros lectores conocen por los múltiples comentarios que hemos realizado al respecto.
De hecho, si en lugar de emitir una factura rectificativa procede a modificar directamente la factura originaria puede provocar un problema mayor, como la existencia de discrepancias con el registro del cliente o la doble deducción del IVA soportado por una única operación.
El actual reglamento de facturación sólo prevé como mecanismo de corrección de las facturas mal emitidas la expedición de una factura rectificativa en la que se subsanen los errores originarios, tanto si el error se encuentra en el importe total, en la cuota de IVA o en cualquier otro aspecto de la factura, aun cuando hoy día la mayoría de los programas de facturación permiten la modificación de la propia factura.
Ahora bien, en este caso concreto en donde el error está en el destinatario de la factura, siendo correctos el importe de la base y la cuota impositiva, la forma de proceder dependerá del tipo de error en la identificación del destinatario:
Si se ha expedido una factura a nombre de un destinatario existente pero diferente de aquél para el que se realizó la correspondiente operación, deberá expedirse una factura rectificativa en la que constando el mismo destinatario se consignen con signo negativo las magnitudes de la misma.
Además de lo anterior, se deberá expedir para el destinatario real de las operaciones una nueva factura ajustada a los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, factura que no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Si por el contrario en la factura originalmente expedida se ha cometido un error distinto del anterior en la identificación del destinatario real, por ejemplo, una incompleta denominación del nombre o razón social del destinatario, deberá expedirse una factura rectificativa que subsane, de forma clara e inteligible, el error cometido.
En cualquier caso, en ambos supuestos la factura rectificativa debe hacer referencia al número y serie de la factura que se corrige. Por su parte, la factura rectificativa tiene que estar debidamente identificada con mención de su serie específica.
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