He sido mamá y durante la baja por maternidad finaliza mi contrato de trabajo ¿Puedo seguir aplicando la deducción por maternidad?
Publicado: 30/05/2019
Boletín nº 22 - Año 2019
Para contestar a esta cuestión resulta adecuado, de forma previa, establecer cuáles son los requisitos básicos establecidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para tener derecho a la deducción por maternidad; éstos son:
- Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un@ hij@ menor de 3 años.
- Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el menor en cuestión. A estos efectos, se requiere que el menor:
- Conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor).
- No perciba rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.
- No presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
De lo anterior se deriva que NO podrá aplicar la deducción desde el mismo momento en que finaliza su contrato, pues esta deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena; de esta forma aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.
Además, por "enriquecer" la contestación, podemos añadir otros casos en los que no corresponderá la deducción por maternidad; por ejemplo:
- Cuando se solicite excedencia voluntaria.
Los mismos motivos esgrimidos en párrafos anteriores (realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad) hacen que no resultara posible la aplicación de la deducción. Por regla general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar.
- Cuando se cobre una prestación o subsidio por desempleo.
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena (salvo contratos a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo u otros supuestos especiales de trabajos de colaboración social); el mismo requisito ya tratado de realización de una actividad por cuenta propia o ajena motiva que no pueda aplicarse la deducción por maternidad aún cuando en este caso existar cotizaciones a la Seguridad Social.