He sido mamá y durante la baja por maternidad finaliza mi contrato de trabajo ¿Puedo seguir aplicando la deducción por maternidad?

Publicado: 30/05/2019

Boletín nº 22 - Año 2019


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Para contestar a esta cuestión resulta adecuado, de forma previa, establecer cuáles son los requisitos básicos establecidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para tener derecho a la deducción por maternidad; éstos son:

  1. Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un@ hij@ menor de 3 años.
  2. Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el menor en cuestión. A estos efectos, se requiere que el menor:
    1. Conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor).
    2. No perciba rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.
    3. No presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
  3. Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

De lo anterior se deriva que NO podrá aplicar la deducción desde el mismo momento en que finaliza su contrato, pues esta deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena; de esta forma aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.

Además, por "enriquecer" la contestación, podemos añadir otros casos en los que no corresponderá la deducción por maternidad; por ejemplo:

  • Cuando se solicite excedencia voluntaria.
    Excedencia

    Los mismos motivos esgrimidos en párrafos anteriores (realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad) hacen que no resultara posible la aplicación de la deducción. Por regla general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar.

  • Cuando se cobre una prestación o subsidio por desempleo.

    DesempleoLa prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena (salvo contratos a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo u otros supuestos especiales de trabajos de colaboración social); el mismo requisito ya tratado de realización de una actividad por cuenta propia o ajena motiva que no pueda aplicarse la deducción por maternidad aún cuando en este caso existar cotizaciones a la Seguridad Social.

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