Incentivos a tener en cuenta por empresas de nueva creación
Publicado: 30/12/2019
Boletín nº 50 - Año 2019
En el presente comentario vamos a analizar aquellos beneficios fiscales que pueden aplicar las entidades de nueva o reciente creación, así como los socios de las mismas y los trabajadores autónomos, con el objetivo de facilitar el emprendimiento de una actividad económica.
Impuesto sobre Sociedades (IS).
Para empezar, las entidades de nueva creación tributarán al tipo del 15 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente, en lugar del tipo general del 25%, a no ser que ya de por sí les correspondiese un tipo menor.
Sin embargo no será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:
cuando no se tiene actividad (o si se considera que es una sociedad patrimonial),
si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad,
la entidad forma parte de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del código de comercio.
Además las entidades de nueva creación también podrán aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros), a excepción de la reserva de nivelación.
Por otro lado, si se articulan como sociedades laborales, les serán de aplicación los beneficios específicos para este tipo de entidades.
Consejo:
Si nos encontramos ante el primer año en que se obtienen beneficios pero éstos son reducidos en comparación con los previstos para los años venideros, puede ser interesante aplicar la libertad de amortización para que la base imponible no sea positiva y así diferir la aplicación del tipo reducido del 15% a otro año con mayores beneficios donde la rebaja impositiva en comparación será mayor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Socios de sociedades de nueva creación:
Los socios de la sociedad de nueva o reciente creación también podrán disfrutar en su declaración de la renta de una deducción del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de las acciones o participaciones de la empresa de nueva o reciente creación, tanto en el momento de su constitución como en las ampliaciones de capital que se realicen en los tres años siguientes, con el límite de 60.000 euros anuales como base de la deducción.
No obstante, esta deducción está condicionada a que el socio no viniera realizando la misma actividad que la realizada por la entidad de nueva creación y que su participación no supere el 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, tanto de forma directa como indirecta, y se mantenga en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
Si es el caso, para aplicar esta deducción es necesario que la entidad expida una certificación indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF, a saber:
se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral;
ejerce una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, y
el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no es superior a 400.000 euros.
Autónomos:
Si en lugar de iniciar la actividad económica mediante una sociedad hemos decidido empezar como autónomos, tendremos derecho a reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo, así como en el siguiente, con el límite de 100.000 euros anuales, siempre que se haya determinado mediante el método de estimación directa, luego no es aplicable para los que hayan decidido tributar mediante módulos.
Además, también debe tener en cuenta que el pago único de la prestación por desempleo para desarrollar una actividad económica, ya sea como autónomo o mediante una sociedad, está exento de tributación en el IRPF, por lo que de darse el caso este importe no debería aparecer en su próxima declaración de la renta como un ingreso.
Como se puede deducir, estos incentivos junto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social buscan primordialmente fomentar el emprendimiento y por consiguiente la creación de empleo, pero no por ello dejan de ser también una buena forma de reducir los impuestos a pagar en esos primeros años que tanta incertidumbre generan a la hora de iniciar una actividad económica.
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