¿Puedo deducir el IVA soportado por mi empresa cuando me reparan el vehículo en el taller y soy indemnizado por la entidad aseguradora?.
Publicado: 10/01/2019
Boletín nº 23 - Año 2019
En fechas recientes, concretamente el 1 de marzo de 2019, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante (Consulta Vinculante nº V0454-19) al respecto de quién debe figurar como destinatario de los servicios de reparación derivados de los vehículos siniestrados en las facturas emitidas por los talleres, y de esta forma poder determinar el sujeto que tendrá derecho a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas por dichos servicios.
Así la DGT se fundamenta en los dos sistemas de "resarcimiento" en caso de siniestro que son contemplados en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro.
- El abono de una indemnización por las compañías aseguradoras una vez realizadas las peritaciones oportunas y reparación del vehículo siniestrado.
- Posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Esta situación debe entenderse equivalente cuando de la propia póliza de seguro se desprenda que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado.
Suele ser práctica habitual u opción más extendida, que las compañías aseguradoras distingan si la "persona" que debe ser indemnizada es un particular o un empresario. En este sentido, cuando el propietario es un particular la compañía indemniza al beneficiario del seguro por la totalidad de la factura que ha supuesto la reparación.
Por otro lado, solemos asistir en muchos casos a que cuando el propietario del vehículo siniestrado es un empresario, la compañía indemnizará a éste con la cantidad que supone la base de la factura que supone la reparación o prestación del servicio, debiendo la empresa (o empresario) pagar el IVA soportado que supone esa factura emitida por el taller; si bien habremos de tener en cuenta los relacionado en la referida Consulta Vinculante nº V0454-19.
En este sentido, la DGT concluye su respuesta justificando la misma en otras respuestas ya realizadas al respecto y donde:
Recuerde que...
Si optamos por el sistema de reparación general, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por ello será quien pueda, en su caso, ejercitar el derecho a la deducción cumpliendo los requisitos de la LIVA.
- Cuando se opte por el sistema de reparación, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por ello será dicha entidad quien pueda, en su caso, ejercitar el derecho a la deducción cumpliendo los restantes requisitos y limitaciones.
- Si es la propia empresa, y no la compañía aseguradora, la destinataria de los servicios de reparación prestados por el taller correspondiente, sin perjuicio de que el pago efectivo de la contraprestación sea asumido, de forma indirecta, por la entidad aseguradora a través del pago de la correspondiente indemnización (seguro indemnizatorio), la empresa tendrá la consideración de destinataria de los servicios de reparación de vehículos, debiendo constar como tal en las facturas que emitan los talleres por los mismos y si cumple los requisitos establecidos en la normativa del IVA (artículo 97 LIVA), podrá deducirse las cuotas soportadas.
- En el caso de percibir una indemnización (caso que hemos comentado es práctica habitual para particulares), no existe la posibilidad de deducir el IVA por éstos y será la compañía aseguradora, la que si resulta el caso, podrá realizar esta deducción.