Infracción Tributaria por utilizar cuentas contables con significado distinto al que les corresponde.

Publicado: 18/09/2019

Boletín nº 36 - Año 2019


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Como es conocido por la gran mayoría de nuestros lectores, es la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), en su título IV de "La Potestad Sancionadora", la que clasifica las infracciones y sanciones tributarias (Capítulo III); a los efectos del presente artículo hemos de dirigirnos a su artículo 200.1.b) para encontrar como establece que será constitutivo de infracción tributaria:

(...) el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado (...).

En este sentido:

UTILIZACIÓN DE CUENTAS CON SIGNIFICADO DISTINTO AL PROPIO QUE DIFICULTEN COMPROBACIÓN TRIBUTARIA
Tipo de Infracción Grave
Sanción Multa pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.

Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:

Esquema_Infracciones

Recuerde que...

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (150 euros fijos o 1% con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:

Motivos de graduación de la Sanción (Art. 187 LGT) Motivos de reducción de la Sanción (Art. 188 LGT)
  • Comisión Repetida.
  • Perjuicio Económico.
  • Incumplimiento obligación de Facturación
No interponer Recurso contra la sanción (25%).

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