¿Qué es y cómo funciona la Ley de Secretos Empresariales?
Publicado: 04/03/2019
Boletín nº 09 - Año 2019
El pasado 21 de Febrero se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que va a entrar en vigor el próximo 13 de marzo de 2019.
Esta norma tiene como objeto, como establece su Artículo 1, proteger los secretos empresariales y su razón de ser es la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Los secretos empresariales constituyen una herramienta de competitividad empresarial y las empresas los valoran tanto como los derechos de propiedad industrial o intelectual y, por ello, es necesario adoptar medidas específicas para su protección frente a la apropiación indebida; pues esta práctica supone un freno para la innovación y el emprendimiento y, en definitiva, para el crecimiento económico y el empleo.
La Directiva europea, que esta Ley incorpora al ordenamiento español, establece normas de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos empresariales.
Pero, antes de conocer cuáles son esas medidas, debemos empezar por conocer la definición legal de “secretos empresariales” que consagra y protege la Ley.
La Ley considera secreto empresarial...
...cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, porque no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas
- Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto
- Y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto
A partir de esta definición, la Ley señala que las medidas de protección se reconocen al titular de dicho secreto empresarial y frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de secreto empresarial que resulte ilícita.
A continuación, la Ley distingue entre la obtención lícita (Art. 2) e ilícita de secretos profesionales, y determina que las medidas previstas en la Ley se aplicarán solo a las conductas definidas como ilícitas.
Según el Art. 3 de la Ley, tendrán la consideración de ilícitas las siguientes conductas:
- La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
- La utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular y por quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
- La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines, cuando la persona que las realice sepa que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
Se consideran mercancías infractoras aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.
Una vez determinadas las conductas ilícitas, la Ley reconoce el secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad y con un valor económico, que puede ser transmisible, susceptible de cotitularidad, incluso en pro indiviso, y de cesión o concesión de licencia a favor de un tercero.
Se establecen, en consecuencia, normas que regulan los supuestos de cotitularidad pro indiviso y también la concesión de licencias de explotación de esos secretos empresariales; con la obligación legal expresa del licenciatario o sublicenciatario de adoptar, en su caso, las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.
Y, para proteger el secreto empresarial y los derechos que la Ley reconoce sobre el mismo, se establecen acciones legales de defensa de los secretos empresariales.
Esas acciones judiciales tienen carácter civil y se enumeran en el artículo 9 de la Ley. Van desde la declaración de la violación del secreto empresarial a la indemnización de los daños y perjuicios, pasando por la cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial, la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras, la aprehensión de las mercancías infractoras y de los medios destinados únicamente a su producción, la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial, la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante y la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.
Las medidas descritas se aplicarán teniendo en cuenta su proporcionalidad y las circunstancias del caso, y entre ellas el valor y otras características del secreto empresarial en cuestión, las medidas adoptadas para su protección, el comportamiento del infractor, las consecuencias de la violación del secreto empresarial, la probabilidad de que el infractor persista en la violación, los intereses legítimos de las partes, las consecuencias que podría tener para las partes que se estimen o no las acciones ejercitadas, los intereses legítimos de terceros, el interés público y la salvaguarda de los derechos fundamentales.
Respecto a la cesación y prohibición actos de violación del secreto empresarial su duración debe ser suficiente para eliminar cualquier ventaja competitiva o económica que el infractor hubiera podido extraer de la violación del secreto empresarial.
También prevé la Ley...
...la posibilidad de establecer una indemnización coercitiva a favor del demandante, por día transcurrido hasta que se produzca el cumplimiento de la sentencia. Su importe se acumulará al que corresponda percibir al demandante como indemnización.
El Artículo 10 establece los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, entre los que menciona los perjuicios económicos, el lucro cesante, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial o los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción.
Recuerde que...
En cuanto a la prescripción, las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Su prescripción se interrumpe por las causas previstas en el Código Civil.
Estas acciones se ejercitan ante el orden jurisdiccional civil por el titular del secreto empresarial y por quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación que les autorice expresamente dicho ejercicio.
Finalmente, la Ley también prevé la posibilidad de solicitar, y que se acuerden, medidas cautelares que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga. La ley señala las siguientes:
a) El cese o, en su caso, prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial.
b) El cese o, en su caso, prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras,
c) La retención y depósito de mercancías infractoras.
d) El embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
El solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.