Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomos.

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 22/11/2021

ACTUALIZADO 22/01/2024


Imagen Titulo

A la hora de afrontar un procedimiento de apremio o una ejecución forzosa que derive en un embargo de bienes debe conocerse la existencia de una serie de bienes y derechos que se consideran inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de traba para el cobro de deudas por parte de los acreedores.

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) son inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como la ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo, y en general los alimentos, combustible y otros bienes necesarios para la subsistencia del ejecutado y su familia.

También son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda, así como los bienes sacros y de culto religioso.

En lo que a ingresos del ejecutado se refiere, el artículo 607 de la LEC señala en su apartado uno lo siguiente:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Y respecto de la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) se establece en el apartado segundo de dicho artículo una escala sobre el resto de ingresos de esta naturaleza:

Ingresos Cantidad embargable Ejemplo SMI 2024 Importe a embargar Importe inembargable
1º SMI Inembargable Primeros 1.323 € 0,00 € 1.323,00 €
2º SMI 30,00% Siguientes 1.323 € 396,90 € 926,10 €
3º SMI 50,00% Siguientes 1.323 € 661,50 € 661,50 €
4º SMI 60,00% Siguientes 1.323 € 793,80 € 529,20 €
5º SMI 75,00% Siguientes 1.323 € 992,25 € 330,75 €
Resto 90,00%
TOTAL: 6.615,00 € 2.844,45 € 3.770,55 €

Debemos tener en cuenta que si se perciben varias retribuciones se computarán todas ellas de forma acumulada antes de aplicar la escala anterior, que además puede ser modificada si se tienen cargas familiares, obteniendo una rebaja entre el 10 y el 15 por ciento.

Límites en el embargo de ingresos de autónomos:

Llegados a este punto merece la pena detenerse a analizar la expresión genérica utilizada por el legislador al referirse a retribución o su equivalente.

En un principio era criterio generalizado atenerse al tenor literal de este artículo para no incluir en los ingresos inembargables aquellos que no tuvieran la consideración estricta de sueldo o salario, como pudieran ser los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad económica, lo que atentaba con la subsistencia de los trabajadores autónomos ante una situación de este calibre, en comparación con los trabajadores por cuenta ajena o con los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

No obstante, teniendo en cuenta esta diferencia injutificada de trato, este criterio ha quedado desfasado, como podemos ver en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central 3517/2016, de 31 de enero de 2017, dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual, en el fundamento de derecho tercero dispone que:

Puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

Lo que la norma aquí ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Esta interpretación también ha sido recogida por la Dirección General de Tributos como podemos ver en la consulta vinculante V1082-17, de 9 de mayo, entre otras.

En consecuencia, son inembargables los ingresos obtenidos por autónomos en el ejercicio de su actividad económica, profesional o mercantil en un sentido amplio, en la misma medida indicada en la tabla anterior, con el fin de asegurar unos niveles de protección para la subsistencia de la misma forma que el salario lo es para un trabajador por cuenta ajena.

Además, deben tenerse en cuenta estos importes inembargables cuando el embargo se produzca sobre una cuenta o depósito, tal como reconoce el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

El resto de fondos o ingresos de los que disponga el ejecutado serán objeto de embargo sin limitación alguna más allá del propio importe de la deuda, los intereses y recargos que haya devengado y las costas del procedimiento.

Una vez que ya conoces los límites existentes en el embargo de bienes e ingresos, puede serte de utilidad conocer las posibilidades que tienes para afrontar un procedimiento de apremio y evitar el embargo o, si no eres el deudor, cómo actuar si recibes una diligencia de embargo de un proveedor o de un empleado.

Comparte sólo esta página:

Síguenos