¿Tengo que presentar la declaración de la renta 2023?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 22/03/2024


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El 3 de abril comienza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2023. Si por el contrario quiere que le ayuden, tendrá que esperar al 29 de marzo para pedir cita previa para la atención telefónica (el plan "le llamamos" empieza a atender el 7 de mayo) o al 29 de mayo para la confección presencial en oficinas de la Agencia Tributaria (que empieza a partir del 3 de junio). En cualquier caso, el plazo termina el 1 de julio de 2024 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de junio.

No obstante, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2023. El artículo 96 de la Ley del IRPF contempla una serie de importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar:

  • Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:

    • Procedan de un único pagador,

    • Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.

    • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).

  • Recuerde que...

    Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la renta en todo caso, incluidas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia del importe de las rentas percibidas en el año, aunque el mismo IMV está exento de tributar hasta un importe máximo de 12.600 euros anuales (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples -IPREM-).

  • Hasta 15.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:

    • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.

    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).

  • Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).

  • Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

InformacionAquellas personas que en cualquier momento del año 2023 hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, sea en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, están obligadas a presentar la declaración de la renta en todo caso, independientemente del rendimiento obtenido, se haya facturado o no, más o menos cantidad, y aunque sólo haya estado un día dado de alta.

Por tanto, si en el año 2023 obtuviste rentas por una cantidad superior a los importes señalados estás obligado a presentar la declaración de la renta. De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.

Ante este baile de cifras, en el siguiente cuadro mostramos de forma esquematizada los umbrales que obligan a presentar la declaración del IRPF:

2023 Renta obtenida Límites Otras condiciones
Caso 1 - Rendimientos del Trabajo 22.000 € - Un pagador o varios si 2º y restantes < 1.500 euros anuales. 
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
15.000 € - Más de un pagador cuando 2º y restantes > 1.500 euros anuales. 
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales.
1.600 € - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas. 

- Rendimientos de Letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000 €
Caso 2 - Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Rendimientos del capital inmobiliario.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias patrimoniales.
1.000 € - Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales 500 € - Cualquiera que sea su naturaleza.
Caso 3 - Con independencia de los rendimientos recibidos En todo caso - Personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV).

- Personas integrantes de una unidad de convivencia beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV).
Caso 4 - Con independencia de los rendimientos recibidos En todo caso - Personas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Por último, ten en cuenta que estos límites son iguales tanto en tributación individual como conjunta.

Importante:

Aunque no estés obligado a declarar, puede que su presentación te sea favorable. En cualquier caso, comprueba el resultado de la declaración a presentar aplicando todas las reducciones, deducciones y demás beneficios fiscales a los que tengas derecho por si te sale a devolver.

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