Cambios en los "Módulos" en IRPF e IVA para el año 2020.

Publicado: 02/12/2019

Boletín nº 46 - Año 2019


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Pues ya estamos en disposición de comentar que con fecha 30 de noviembre de 2019 ha sido publicada la Orden periódica de aprobación de los denominados "Módulos" de IVA e IRPF para 2020, concretamente es la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recuerde que...

La renuncia o revocación de la renuncia para 2020 se podrá ejercitar hasta el 31 de diciembre del año 2019 o si se presenta en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (IVA) o estimación directa (IRPF).

Como no podía ser de otra forma por la situación gubernamental de nuestro país y consecuentemente la continua prórroga de normativas periódicas, para 2020, se prorrogan los límites cuantitativos establecidos durante 2016, 2017, 2018 y 2019 para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el regímen de estimación objetiva del IRPF. Luego si contestamos a la pregunta que abre este comentario: No cambia nada para 2020.

Básicamente, la referida Orden HAC/1164/2019 mantiene para 2020:

  • La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
  • La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).

Recordemos a nuestros lectores que ya con la modificación introducida en la disposición transitoria décimotercera (Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017) de la LIVA, por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, los límites que no podían superarse para esos ejercicios quedaron fijados en:

  1. Volumen de ingresos en el artículo inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Limites Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no  obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrían superar 125.000 euros.
  2. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  3. Volumen de compras en bienes y servicios en el artículo  inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Estos límites están siendo prorrogados períodicamente hasta, como es el caso, para el ejercicio 2020.

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