Últimas Novedades publicadas en IRPF: Módulos, Matenidad, Retenciones, Incentivos al Mecenazgo, etc.
Publicado: 07/01/2019
Boletín nº 01 - Año 2019
El pasado 29 de diciembre de 2018, prácticamente como una "campanada" más de cierre de ejercicio, asistimos a la publicación de una gran cantidad de normativas de caracter fiscal que tienen incidencia tanto en los ejercicios 2018 como 2019.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre otros, han sido modificados para o bien introducir nuevas posibilidades en el tributo correspondiente o adaptarse a novedades que ya se venían aplicando o estaban pendientes de ser prorrogadas.
En el presente comentario, repasaremos las principales cuestiones publicadas al respecto del IRPF en este final de ejercicio 2018:
1. Consecuencia del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de noviembre.
Se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
Así el porcentaje de retención se reduce al 15 por ciento, pues hasta la fecha era del 19%. Este porcentaje será del 6% (un 60% menos) cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
2. Consecuencia del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de noviembre.
- Estimación Objetiva (Módulos).
A. Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos establecidos para todas las actividades económicas incluidas en el régimen de estimación objetiva (Módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
B. Se amplía el plazo de renuncia o revocación para el año 2019 a este Régimen hasta el 30 de enero de 2019.
- Actividades Prioritarias de Mecenazgo.
Durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las mismas ya establecidas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2018, y que ya fueron tratadas en un comentario anterior que puede consultar, es más incluso llegamos a realizar un tratamiento sobre el Manual de Hacienda para aplicar correctamente Beneficios Fiscales en materia de Publicidad.
Hemos de tener en cuenta que hasta que no sea aprobados los PGE para el 2019, no se recogerán explícitamente las nuevas actividades así habilitadas, por lo que se produce la prorroga de lo anterior.
Recuerde que estos incentivos podrán también ser aplicados por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
- Prestaciones por Maternidad y Paternidad.
Hemos venido realizando un seguimiento de esta problemática desde Supercontable con distintos comentarios y noticias a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.
Se declaran expresamente exentas, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad desde 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, es decir, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones: (se añade un nuevo apartado h) al artículo 7 de la LIRPF)
- Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
- Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).
La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.
Recuerde que...
El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08 del Modelo 190.
Este hecho tendrá incidencia en la inminente cumplimentación del modelo 190, para lo que se ha creado una nueva subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
Evidentemete ocurrirá en muchos casos que, durante el ejercicio 2018, estas retribuciones pueden hayan estado sometidas a retención a cuenta del IRPF; en estos casos, excepcionalmente respecto del ejercicio 2018, esta subclave L.27, admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos hasta ese momento; y al mismo tiempo podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
Terminar el presente comentario signficando la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2019; se mantiene la vigencia del mismo con efectos desde 1 de Enero de 2018 y caracter indefinido.