Últimas novedades publicadas en IVA

Publicado: 18/01/2019

Boletín nº 04 - Año 2019


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Si hay algo que caracteriza al mes de Enero es que estamos en una época del año turbulenta para las empresas y los profesionales. Por un lado debemos hacer frente al cierre del ejercicio anterior y a la presentación de todos los modelos de autoliquidaciones y resúmenes anuales de los distintos impuestos mientras por otro lado nos encontramos con la entrada en vigor de todos los cambios consecuencia de la normativa publicada en masa a final de año.

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los nuevos cambios producidos, como ya hemos hecho en comentarios anteriores con las novedades sobre el IRPF, el nuevo Salario Mínimo (SMI 2019) o los cambios en el RETA, en el presente artículo queremos hacer un resumen de todas las novedades en el IVA en 2019:

1. Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre (ver texto completo) .

- Régimen Especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:

Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a particulares establecidos en otro Estado miembro, deben justificar ante la Administración tributaria que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Además es necesario reiterar la opción una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.

Por otro lado, se establece que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión es la del Estado miembro de identificación.

Recuerde que...

En un artículo anterior ya indicábamos que la Ley de Presupuestos General del Estado para 2018 introducía un cambio en el lugar de realización de este tipo de servicios, de tal forma que desde el 1 de enero de 2019 se establece un umbral de 10.000 euros que de no superarse conlleva que las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales estén sujetas al IVA en el Estado miembro de establecimiento del empresario o profesional que las realice si el empresario o profesional está establecido en un único Estado miembro y no ha optado por tributar directamente en el Estado miembro donde radique el destinatario.

- Devolución del IVA en el Régimen de Viajeros.

Los documentos electrónicos de reembolso pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros, por lo que deben ser remitidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

- Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):

Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.

Además, los sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural deben suministrar los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347. La remisión de esta información debe hacerse entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

- Nueva obligación de expedir factura:

Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referente a las actividades realizadas por los partidos políticos para financiarse.

- Exoneración de expedir factura:

Las entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones, los fondos de titulización y sus sociedades gestora) dejan de estar obligados a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto, aun cuando no tengan la calificación de entidad de crédito o entidad de seguros propiamente dichas.

Por otro lado, se autoriza que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda eximir de la obligación de expedir factura a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento de Facturación, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

- Régimen especial de las agencias de viajes:

Se incluye dentro del procedimiento especial de facturación regulado para el régimen especial de las agencias de viajes, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes, que comportan la misma naturaleza que los servicios de viajes incluidos.

2. Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (ver texto completo).

- Cambio en el tipo de gravamen:

Desde el 1 de enero de 2019 se aplica el tipo reducido del IVA (10%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Hasta el 31 de diciembre de 2018 estos servicios estaban gravados al tipo general del 21%.

3. Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (ver texto completo) .

- Régimen Simplificado del IVA:

Como ya preveíamos en un comentario anterior, se mantienen para 2019 los mismos límites excluyentes existentes durante 2016, 2017 y 2018 para poder aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

En consecuencia, se amplía el plazo de renuncia o revocación para el año 2019 a este Régimen hasta el 30 de enero de 2019.

4. Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre (ver texto completo) .

- Modificación de los modelos 034 y 036:

Las susodichas modificaciones en el Régimen Especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica conllevan la consiguiente modificación del modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en estos regímenes.

Por el mismo motivo, así como por las modificaciones en el Suministro Inmediato de Información del IVA antes refieridas, se modifican también los modelos 036 y 037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Nuevo supuesto de presentación del modelo 309:

Se establece la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del IVA (modelo 309) por los sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para terminar...

Aunque no se trate de una modificación del IVA como tal, no podemos dejar de mencionar la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se establece que los bonos canjeables por bienes o servicios emitidos a partir del 1 de enero de 2019 deben tributar según su naturaleza univalente o polivalente, como ya analizamos en esta entrada.

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