Nuevos cambios en la gestión del IVA intracomunitario

Publicado: 26/03/2019

Boletín nº 12 - Año 2019


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El Ministerio de Hacienda ha iniciado el tramite de consulta pública previa sobre la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados Miembros.

En este sentido, en los próximos meses verá la luz una sustancial modificación de la Ley del IVA que afecta a la fiscalidad de las operaciones intracomunitarias, concretamente a las existencias en reserva, a las operaciones en cadena y a los requisitos para poder aplicar la exención en las entregas intracomunitarias.

Existencias de reserva o mercancías en consigna.

Las existencias de reserva, más conocidas como mercancías en consigna, son aquellos bienes comprados pero almacenados por el proveedor hasta que se necesiten o se vendan, momento en el que serán transportados. Por tanto, en el momento del envío de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior tras su llegada y almacenamiento en el Estado miembro de destino.

Actualmente, esta situación da lugar a una entrega en el Estado miembro de origen de los bienes y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes, seguidas de una entrega interior en el Estado miembro de llegada, por lo que el proveedor debe de disponer de un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA) en dicho Estado miembro.

Con la nueva normativa se simplifica y armoniza este tipo de operaciones, de tal forma que cuando se cumplan una serie de condiciones (acuerdo entre las partes, proveedor sin establecimiento permanente en destino, identificación del adquirente y declaración recapitulativa de la operación) directamente darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida para el vendedor y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada para el adquirente.

Operaciones en cadena.

Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario.

De acuerdo con la Directiva, la circulación intracomunitaria de los bienes solo debería imputarse a una de las entregas y solo esa entrega debería beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias, mientras que las demás entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen y requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado miembro de entrega.

Así, cuando se entreguen sucesivamente los mismos bienes y dichos bienes sean expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor hasta el último cliente en la cadena, la expedición o transporte intracomunitarios se imputará por defecto a la entrega realizada por el proveedor al operador intermediario. No obstante, el transporte podrá imputarse únicamente a la entrega posterior de los bienes por parte del operador intermediario cuando éste le haya comunicado al proveedor un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA asignado al mismo por el Estado miembro de partida de los bienes.

Requisitos para le exención en las entregas intracomunitarias de bienes.

Se trata del cambio más importante y que afecta a todos los operadores intracomunitarios.

Actualmente, la exención del IVA en las entregas intracomunitarias está condicionada a que se produzca el efectivo transporte de los bienes al territorio de otro Estado miembro y que el adquirente sea un empresario o profesional o una persona jurídica identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del transmitente. Este hecho se puede comprobar fácilmente a través del censo VIES si el adquirente dispone de un NIF-IVA al haberse dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), pero no es un requisito como tal como ya analizamos en un comentario anterior sobre la falta de inscripción en el ROI.

Importante:

La inclusión del NIF-IVA del adquiriente en el censo VIES, asignado por un Estado miembro distinto del de inicio del transporte, se convierte en una condición material y no formal para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.

Pues bien, con la nueva normativa europea, la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes va a quedar condicionada, además de la prueba del transporte intracomunitario, a que el empresario adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por otro Estado miembro, distinto del Estado miembro de partida, que esté incluido en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sistema VIES) y, además, a que el proveedor haya incluido la información relativa a dicha operación de forma correcta en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente (modelo 349).

Evidentemente, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, si no se cumple alguno de los nuevos requisitos deberá actuarse como si el cliente fuera un particular y emitirle la factura con IVA español, IVA que en cualquier caso será exigido por la Administración Tributaria.

Estos cambios en la Ley del IVA deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

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