Hacienda lanza un nuevo formato para los Libros Registros de IRPF (para autónomos).
Publicado: 17/07/2019
Boletín nº 29 - Año 2019
Hacienda (Administración Tributaria), en la búsqueda de reforzar y concretar la posibilidad de que los distintos libros registros a cuya llevanza están obligados los contribuyentes o sujetos pasivos de los diferentes tributos, sean compatibles ha publicado, con fecha 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de esta forma, que los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Recuerde que...
La AEAT publicará en próximas fechas en su página web un formato tipo de libros registros.
Esta nueva Orden deroga la anterior regulación a este respecto contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF, entrando en vigor a partir del 18 de julio de 2019, si bien a efectos prácticos que es lo que puede interesar a todos nuestros lectores:
Será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
De lo expuesto hasta el momento, ya podemos sintetizar algunas NOVEDADES que incorpora la norma:
- Se busca compatibilizar u homogeneizar la información que deben recoger los libros contables con los de otros impuestos, sobre todo en materia de asientos resúmenes con el IVA.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formato tipo de libros registros, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
Y además, resulta novedosa:
- La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
Recordemos para finalizar a nuestros lectores, con el siguiente cuadro informativo, cuáles son los "libros registros/contables obligatorios" que necesariamente habrán de llevar los contribuyentes que realicen actividades económicas, de acuerdo con la modalidad elegida para la determinación de su rendimiento económico:
LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS | ||||
Estimación Directa Normal Actividades Empresariales (sin carácter mercantil) |
Estimación Directa Simplificada Actividades Empresariales |
Estimación Directa Actividades Profesionales |
Estimación Objetiva Actividades Empresariales |
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas |
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Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. |
(*) Por aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. (**) En el caso de que se deduzcan amortizaciones. NOTA: Los contribuyentes que (no siendo profesionales) determinen su rendimiento por la modalidad de Estimación Directa Normal y su actividad tenga carácter mercantil habrán de llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio; de igual forma, aquellos contribuyentes distintos de éstos, estarán obligados a llevar los libros registros para ellos relacionados aún cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. |