Boletín semanal

Boletín nº32 13/08/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio aplicar las adaptaciones sectoriales al Plan General de Contabilidad?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 31/07/2024

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Entre los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados se encuentran, en este orden: a) el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital como norma destacada; b) el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales; c) las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y finalmente d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.

Por tanto, a la hora de llevar nuestra contabilidad debemos tener en cuenta si existe alguna adaptación sectorial específica que nos sea de aplicación y ponerla en práctica.

De hecho, muchas operaciones y circunstancias particulares de la actividad desarrollada no vendrán recogidas en el Plan General Contable y será la propia adaptación sectorial la que nos diga cómo realizar el pertinente registro contable.

En este sentido, actualmente existen las siguientes adaptaciones sectoriales publicadas:

No obstante, como habrá observado muchas de las adaptaciones sectoriales se aprobaron con anterioridad a la publicación del actual PGC y PGC PYME, con efectos desde el 1 de enero de 2008. En estos casos solo serán de aplicación aquellos aspectos que no contradigan la actual normativa contable en vigor, como indica la disposición transitoria 5ª del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Recuerde:

Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Asesor Contable con el que conocerá en todo momento cuál es el asiento correcto a realizar en cada situación y su repercusión fiscal, además de resolver cualquier otra duda contable de una forma rápida y sencilla.