Obligación de presentar declaraciones tributarias cuando no hay actividad, retenciones practicadas, dividendos y otros.
Publicado: 14/01/2018
Boletín nº 02 - Año 2019
Suele ser una duda habitual de muchas personas obligadas a presentar autoliquidaciones o declaraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), conocer si la obligación de presentar este tipo de "formularios" persiste cuando no existe actividad en la empresa durante ese mes/trimestre en cuestión, o no se han practicado retenciones a trabajadores u otros empresarios o profesionales, o en general cuando no se dan las circunstancias que obligarían a informar de determinados aspectos a la Administración; sobretodo cuando estas obligaciones no son habituales, no son periódicas.
Podríamos comenzar diciendo, aunque en los párrafos siguientes lo detallaremos en mayor medida, que la práctica habitual debe ser realizar un alta o baja censal por cada una de las obligaciones tributarias a las que tengamos que hacer frente (alta) o sobre las que cese nuestra obligación (baja).
Inicialmente, cuando damos de alta la actividad de una empresa, cumplimentamos una declaración Modelo 036/037 donde detallamos las obligaciones a las que habremos de hacer frente desde un punto de vista tributario: Modelo 111, 115, 123, 202, 303, etc., según corresponda. Suele ser la primera vez que realizamos una comunicación en este sentido y, con posterioridad, si deseamos no presentar alguno de estos modelos habríamos de realizar una comunicación de baja para el mismo (Modelo 036/037). Ahora bien, si entramos en detalle de algunos de los modelos de general presentación:
MODELOS RELACIONADOS CON RETENCIONES DE IRPF.
Si utilizamos como referencia el Modelo 111 de Autoliquidación de Retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, podríamos distinguir básicamente dos casos:
Recuerde que...
Lo establecido aquí para el modelo 111, resulta igualmente aplicable al resto de modelos relacionados con retenciones y pagos a cuenta: Modelo 115 (retenciones por arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos), Modelo 123 (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas), y otros.
- Si la empresa tiene trabajadores, existe obligación de presentar el modelo 111 aún cuando por sus circunstancias personales no hayan sido objeto de retención sus retribuciones. Habremos de presentar la denominada declaración "negativa", o dicho de otra forma, aunque no ingresemos cantidad alguna (presuponiendo no existen otro tipo de perceptores por actividades económicas, premios, etc.) debemos presentar el modelo. Esto es así pues la AEAT recoge de este modelo y de su resumen anual (modelo 190), la información sobre las retribuciones de los asalariados; no presentarlo haría que no constasen sus datos en la Administración tributaria a efectos de poder realizar su posterior "Declaración de la Renta".
- No han existido rentas o retribuciones sujetas a retención. En estos casos no procede la presentación de declaración negativa, pues no han existido retribuciones a otras personas (empleados, empresarios, profesionales,..) en el período objeto de declaración y consecuentemente no habrá de ser presentado el modelo. Así, deberá dar de baja la obligación de presentar el correspondiente modelo mediante una declaración censal (modelo 036 en general en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que terminase el período), y posteriormente volver a formalizar un nuevo alta (modelo 036 - con anterioridad al inicio de la obligación) cuando vaya a volver a satisfacer rentas objeto de retención o ingreso a cuenta.
MODELOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Sí, como hemos comentado previamente, estamos obligados a presentar el modelo de liquidación de IVA (Modelo 303) pues así lo comunicamos a la AEAT en el alta de la entidad, el hecho de no tener actividad o mejor dicho no tener ni ingresos ni gastos durante un período concreto no nos exime de tener que presentar este modelo.
El modelo 303 habremos de presentarlo igualmente, sin cumplirmentar datos numéricos, simplemente con los datos identificativos del sujeto pasivo obligado y marcando expresamente la casilla "Sin actividad" que se encuentra en la última hoja del mismo.
Cuestión distinta sería que la empresa estuviera "inactiva" y así lo hubiese notificado a la AEAT, donde desaparecerían todas las obligaciones tributarias salvo la presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. En estos casos, dependiendo de la fecha en la que se formaliza la inactividad todavía tendremos obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones del mes o trimestre en cuestión y del año en curso.
Recuerde que...
No existe la posibilidad de presentar el modelo 349 sin actividad.
En el caso del Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, hablamos de una declaración informativa donde la generalidad presentada hasta este punto se rompe, pues sólo habrá de ser presentado cuando se realicen operaciones intracomunitarias en el período objeto de información; o dicho de otra forma, si en un determinado mes/trimestre tenemos operaciones intracomunitarias presentaremos el modelo 349 y no lo haremos en el mes/trimestre siguiente si no existen operaciones que nos obliguen a su formalización; todo ello sin necesidad de estar tramitanto altas y bajas (modelo 036/037) en la obligación en función de la existencia o no de operaciones de esta naturaleza en el período en cuestión..
Finalmente, respecto del Modelo 390 de Resumen Anual, como ya hemos comentado en Supercontable.com, existen determinados casos en los que no será obligatoria su presentación, siendo obvio comentar que si hemos presentado algún modelo 303 durante el ejercicio obligatoriamente estaremos sujeto a esta obligación (salvo excepción).
MODELOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Recuerde que...
El Modelo 200 será obligatorio presentarlo hasta la extinción de la sociedad; una vez extinguida ésta lo presentaremos una última vez.
Ya hemos apuntado en párrafos anteriores que el Modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades habrá de ser presentado aún en el caso de que la empresa esté inactiva.
El Modelo 202 de Pago Fraccionado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite dos modalidades de cálculo:
- Según artículo 40.2.- Es la más habitual y consiste básicamente en ingresar el 18% de la casilla 599 de la última liquidación del modelo 200 presentada. Si esta casilla (599) resulta negativa o cero, entonces no obtendríamos cantidad alguna a ingresar por lo que no existiría obligación de presentar este modelo. No será necesario comunicar, mediante modelo 036/037 altas ni bajas respecto del mismo.
- Según artículo 40.3.- Método basado en ingresar un pago en función de los beneficios o pérdidas del año en curso. Por la propia metodología de cálculo, podremos obtener un resultado negativo, no siendo obligatoria la presentación del modelo en estos casos.
Importante saber que...
En el caso de las denominadas "Gran Empresa" será obligatoria la presentación del pago fraccionado del IS aún cuando el modelo 202 resulte negativo.