Boletín semanal
Boletín nº48 10/12/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Tengo que presentar el modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 29/11/2024
Una de las obligaciones fiscales que podemos tener en el mes de Diciembre es la necesidad de presentar el modelo 840 para comunicar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero ¿quiénes tienen que presentarlo?
El alta en el IAE está condicionada a su efectiva tributación, por lo que si estás exento no tienes que presentar el modelo 840. En este sentido, tres son las exenciones que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Las personas físicas.
Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (Aquí puedes ver qué se entiende por cifra de negocios a efectos del IAE).
Por tanto, en primer lugar, todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que en cualquier caso no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.
Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas, esto es, los que desarrollen su actividad económica como trabajadores autónomos, ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, es decir, los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros.
Si superamos este límite de un millón de euros de cifra de negocios debemos presentar la declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se esté obligado al pago del impuesto.
En consecuencia, de cara al 2025 debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el ejercicio 2023 (aún no conocemos la de 2024). Podemos verlo en la casilla 255 del último modelo 200 presentado.
Si la cifra de negocios es superior a un millón de euros tendremos que presentar ahora en diciembre de 2024 el modelo 840 y en el 2025 nos tocará pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La falta de presentación del modelo 840 o su presentación incorrecta puede conllevar sanciones por un importe igual o superior al 50% de la cuota a pagar por el impuesto sobre actividades económicas, además de las regularizaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley General Tributaria.
Por último, otra circunstancia por la que presentar el modelo 840 también ahora en diciembre es para darte de baja del IAE si ya estabas dado de alta previamente, bien porque vas a dejar de realizar la actividad económica o porque, aun siguiendo con la actividad, tu cifra de negocios ha bajado del millón de euros.
Con el Asesor del IAE de SuperContable conocerás en qué epígrafe se encuentra incluida la actividad que desarrollas, sabrás cómo cumplimentar el modelo 840 casilla a casilla y podrás calcular de forma automática la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.