Obligaciones y Comunicaciones a realizar en Abril ante la AEAT y Otros.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 01/04/2024
Comenzamos este "comentario-recordatorio" para nuestros lectores en relación a las formalidades que deben tener en cuenta durante el mes de Abril, con el que sin duda será el protagonista durante éste y los siguientes meses: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; con fecha 3 de Abril de 2024 comienza la "Campaña de Renta del Ejercicio 2023", permitiéndose a partir de esta misma fecha la presentación por internet de las declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023.
Las obligaciones trimestrales con la Administración tributaria (AEAT) suelen ser conocidas por todos los obligados a las mismas, si bien creemos adecuadas recogerlas en el cuadro informativo presentado a continuación:
HASTA EL 22 DE ABRIL (hasta el 17 de abril en ingresos con domiciliación bancaria) |
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RENTA Y SOCIEDADES | ||
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. | Marzo 2024. Grandes empresas: | Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230. |
Primer trimestre 2024 | Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. | |
Pagos fraccionados Renta | Primer trimestre 2024 | Estimación directa: 130 |
Estimación objetiva: 131 | ||
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes | Ejercicio en curso | Régimen general: 202 |
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 | ||
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) | ||
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Marzo 2024 | Modelo 349 |
Primer trimestre 2024 | Modelo 349 | |
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Primer trimestre 2024 |
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IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS | Modelo 430 | |
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN | ||
Grandes empresas (Impuesto sobre la cerveza, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas): | Enero 2024. Modelos 561, 562, 563. | |
Cuotas repercutidas de Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto sobre labores del tabaco e Impuestos sobre Hidrocarburos: | Marzo 2024. Modelos 548, 566, 581. | |
Impuestos especiales (primeras materias entregadas, productos del artículo 108 ter RIIEEy abonos a detallistas del gasóleo). | 1er T - 2024: Modelo 521, 522, 547. | |
Actividades V1, F1 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel): | 1er T - 2024: Modelo 553. | |
Solicitudes de devolución: | 1er T - 2024: Modelos 506, 507, 508, 524, 572. | |
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: | Modelo 510 | |
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD | ||
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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES | ||
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables | Marzo 2024 | Modelo 592 |
Primer trimestre 2024 |
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Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero |
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Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. | Año 2023. Modelo 584 | |
Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. | Año 2023. Modelo 589 | |
Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. | 1er Pago fraccionado 2024. Modelo 585 | |
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN | 1er T - 2024: Modelo 595 | |
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS | Marzo 2024: Modelo 604 | |
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma | 1er Pago 2024: Modelo 793 | |
HASTA EL 30 DE ABRIL (hasta el 25 de abril en ingresos con domiciliación bancaria) |
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) | ||
Autoliquidación | Marzo 2024 | Modelo 303 |
Grupo de entidades | Marzo 2024 | Modelo individual: 322 |
Modelo agregado: 353 | ||
Ventanilla única (OSS) | Marzo 2024 | Régimen de importación: 369 |
Primer trimestre 2024 | Régimen exterior y de la Unión: 369 | |
Operaciones asimiladas a las importaciones | Marzo 2024 | Modelo 380 |
Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito | 1er T - 2024: Modelo 195 | |
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES | 1er T - 2024: Modelo 490 | |
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES | ||
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables | Marzo 2024 |
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Primer trimestre 2024 |
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Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos | 1er T - 2024: Modelo 593 | |
DECLARACIONES INFORMATIVAS | ||
Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables | 1er T - 2024: Modelo 235 | |
Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario | 1er T - 2024: Modelo 281 | |
Declaración informativa sobre pagos transfronterizos | 1er T - 2024: Modelo 379 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
Al respecto de este tributo, no debemos olvidar la presentación de:
Modelo 210.- Modelo general de Autoliquidación de no residentes sin establecimiento permanente. Resultado a ingresar del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. En el siguiente enlace puede ver en detalle el plazo de presentación del modelo 210 según el tipo de renta a declarar.
Modelo 216.- Documento/Declaración de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Habrá de ser presentado entre el 1 y el 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, la periodificación es mensual.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
Recuerde que...
Si el ejercicio coincide con el año natural (cierra a 31 de Diciembre) el último día para legalizar será el 30 de abril del año siguiente.
Como resulta conocido por nuestros lectores, desde 29 de septiembre de 2013 NO será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.
El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social. Si la sociedad tuviera un ejercicio económico no coincidente con el año natural, habiendo cerrado su ejercicio, por ejemplo, el 30 de Septiembre de año 2023, el 31 de Enero de 2024 fue la fecha límite para legalizar telemáticamente los libros. En el siguiente enlace puede ver en detalle las novedades y otros aspectos clave sobre la legalización telemática de libros de 2023.