Obligaciones y Comunicaciones a realizar en Febrero a la AEAT que no puedes olvidar.

Publicado: 30/01/2019

ACTUALIZADO 07/02/2020

Boletín nº 05 - Año 2019


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Febrero de 2020 es un mes que puede determinar algunas de las obligaciones del resto del ejercicio económico e incorpora más obligaciones tributarias que el "archiconocido" Modelo 347 de Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas.

MOD347

Efectivamente como ya informamos a nuestros lectores en un comentario anterior, el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2019, debe ser presentado durante el mes de febrero de 2020, es más ha sido establecido este plazo con carácter indefinido en el mes de febrero, eliminando así la desorientación que en los obligados tributarios habían provocado los continuos cambios normativos al respecto del plazo de presentación de este modelo.

"No sufre" novedades significativas respecto de la presentación del ejercicio 2018 si bien todos los años genera dudas sobre su cumplimentación y sobre todo al respecto de las operaciones o entidades que deben ser incluidas en el mismo.

MOD202

Recuerde que...

Para comunicar la opción por el pago fraccionado debe utilizar el Modelo 036/037 censal de la AEAT.

También el mes de febrero puede ser un período de tiempo que condicione alguna de las autoliquidaciones que hayamos de presentar a lo largo del ejercicio económico. Así la AEAT habilita este mes para optar por la modalidad de Pago Fraccionado (Modelo 202 de la AEAT) del Impuesto sobre Sociedades que permite calcular el mismo sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 40.3 LIS).

Si deseamos calcular los pagos a cuenta de nuestra empresa por esta modalidad y no por la modalidad establecida en el artículo 40.2 LIS (18% de la casilla 599 del último IS liquidado), será el mes de febrero anterior al año en que deba surtir efectos el habilitado a tal fin, solo para periodos impositivos que coincidan con el año natural. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción se podrá ejercitar en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

MOD848

También durante este mes, concretamente hasta el día 14 de febrero, los sujetos pasivos que tributen por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) deberán presentar el Modelo 848 para comunicar a la AEAT el importe neto de su cifra de negocios, salvo que ya hubieran hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Como podemos observar sólo se va a exigir esta comunicación cuando el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas no consigne el importe neto de su cifra de negocios en declaración tributaria alguna, cuestión que se dará en muy poquitos casos pues, normalmente en un modelo u otro, se solicita por parte de la Administración tributaria el importe neto de la cifra de negocios.

Así, si deseamos que cause sus efectos para el ejercicio 2019, tendremos hasta el día 14 de febrero de 2019 para comunicar el importe referido.

Además, por supuesto, en el mes de febrero habrán de ser presentados los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes. En estos casos hemos de tener cuidado pues la mayoría de estas obligaciones tienen como límite para su presentación el 20 de febrero y algunas otras como pueden ser, la autoliquidación del modelo 303, del 322 individual para grupos de entidades y el 353 agregado para grupo de entidades y la comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades, tienen su fecha límite el 28 de febrero (para este año 2020 bisiesto sería el día 2 de marzo).

Las obligaciones con fecha límite del 20 de febrero, podemos visionarlas en el calendario de la propia AEAT y están relacionadas con:

  • Renta y Sociedades.
  • IVA.
  • Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Impuestos Especiales de Fabricación.
  • Impuesto Especial sobre Electricidad.
  • Impuestos medioambientales.
  • Otros.

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