¿Qué es la obstrucción a la Inspección de Trabajo?

Publicado: 10/06/2019

Boletín nº 23 - Año 2019


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La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consagra en su Artículo 18 la obligación de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este Comentario vamos a explicar brevemente cuáles son las actuaciones que pueden ser consideradas como constitutivas de obstrucción a la labor de los Inspectores de Trabajo y que, por tanto, pueden dar lugar a imposición de sanciones, al margen del incumplimiento laboral que el inspector determine en cada caso.

Según la Ley, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:

  1. A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
  2. A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
  3. A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
  4. A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

Igualmente, establece la norma que toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma.

El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos.

Y, para garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, se regulan infracciones por obstrucción, que se contemplan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, se considerarán obstrucciones a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos que se encomiendan a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La regulación legal se encuentra en el Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que señala que las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con carácter general, las infracciones por obstrucción la labor inspectora que se calificarán como graves, salvo aquellas conductas que expresamente se consideran leves o muy graves por Ley.

Son infracciones leves:

  1. Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.
  2. La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

Y son infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.
  2. Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.
  3. El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el Artículo 18.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.

Y, conforme al Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, están infracciones se sancionarán:

SANCIONES POR OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓN

Infracciones Leves

Grado mínimo: Multas de 60 a 125 euros.

Grado medio: Multas de 126 a 310 euros.

Grado máximo: Multas de 311 a 625 euros.

Infracciones Graves

Grado mínimo: Multas de 626 a 1.250 euros.

Grado medio: Multas de 1.251 a 3.125 euros.

Grado máximo: Multas de 3.126 a 6.250 euros.

Infracciones Muy Graves

Grado mínimo: Multas de 6.251 a 25.000 euros.

Grado medio: Multas de 25.001 a 100.005 euros.

Grado máximo: Multas de 100.006 a 187.515 euros.

Infracciones Graves sobre Art. 22.2 y Art. 23.1.a) RDL 5/2000

Grado mínimo: Multa de 3.126 a 6.250 euros.

Grado medio: Multa de 6.251 a 8.000 euros.

Grado máximo: Multa de 8.001 a 10.000 euros.

Infracciones Muy Graves sobre Art. 22.2 y Art. 23.1.a) RDL 5/2000

Grado mínimo; Multa de 10.001 a 25.000 euros.

Grado medio: Multa de 25.001 a 100.005 euros.

Grado máximo: Multa de 100.006 a 187.515 euros.

Por tanto, y a título de ejemplo, si se le impide la entrada o permanencia en el centro de trabajo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estos pueden levantar un acta de infracción por obstrucción, que puede dar lugar a la imposición de multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

Igualmente, si la visita ha sido previamente concertada o acordada con el Inspector, la ausencia injustificada del inspeccionado también puede ser considerada como obstrucción a la labor inspectora.

El Artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señala que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, una de las medidas que pueden adoptar es la de iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.

Entre las conductas que pueden dar lugar a una infracción por obstrucción podemos mencionar, además de las ya citadas; y sin que se trate de una lista cerrada, no atender debidamente a los inspectores, negarse a identificarse o a identificar a las personas que se encuentren presentes en el centro de trabajo, no colaborar con el Inspector en el desarrollo de la visita u otras actuaciones inspectoras, negarse a declarar ante el Inspector o no facilitarle la información o documentación requerida, no entregar la información exigida en soporte informático, o no facilitar las claves de acceso a los sistemas informaticos, entre otras.

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