Boletín semanal
Boletín nº45 19/11/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo puedo diferir el IVA a la importación?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 19/11/2024
La regla general estipula que la liquidación y el pago del IVA en las importaciones de bienes se realice en la misma aduana de entrada, a través de la carta de pago que acompaña al modelo 031 expedido por la Administracion aduanera según el DUA presentado. De hecho, la liquidación del IVA a la importación junto con los aranceles correspondientes es uno de los requisitos para poder retirar los bienes para su introducción en España.
Si bien ese IVA devengado y que efectivamente ha sido soportado por el importador será deducible en su próxima declaración periódica del IVA (modelo 303), su adelanto a la hora de realizar la importación supone un gran inconveniente que puede llegar a provocar serios problemas de liquidez en momentos de tiranteces económicas, especialmente si en ese periodo no existe un iva repercutido con el que poder compensarlo.
Recuerde que...
La opción debe ejercitarse en el mes de noviembre a través del modelo 036 (para el año 2025 el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2024).
Es por ello que el artículo 74 del Reglamento del IVA da la posibilidad de diferir el pago de las cuotas devengadas en la importación, de tal forma que en el modelo 303 del periodo se declare tanto la cuota de IVA devengada (casilla 77) como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de aranceles.
Para poder diferir el IVA a la importación es necesario que el importador cumpla los siguientes requisitos:
-
Que sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Que tenga un periodo de liquidación mensual.
Que ejerza la opción durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Antes de ejercer esta opción debe tenerse en cuenta dos puntos importantes. En primer lugar, la opción se refiere a todas las importaciones realizadas durante el año, que deberán ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas. Por otro lado, el requisito de tener un perido de declaración mensual supone estar sometido al suministro inmediato de información del IVA (SII), con la obligación de enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la AEAT. Se trataría de un cambio drástico para cualquier empresa habituada a una presentación trimestral, en donde los costes administrativos de ejercer esta opción pueden ser inasumibles.
En cualquier caso, si ya estás dentro del SII o consideras que las ventajas de liquidez superan ampliamente los costes administrativos inherentes, para optar al diferimiento del IVA a la importación sólo tienes que presentar el modelo 036 marcando la casilla 530.
De igual forma, la renuncia al diferimiento al IVA a la importación se realizará también en el mes de noviembre (para el año 2025 el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2024) a través del modelo 036 (marcando la casilla 531).
Importante:
La opción por el diferimiento del IVA a la importación sólo afecta a las entradas de bienes procedentes de países de fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla. Las adquisiciones intracomunitarias no se ven afectadas por esta opción.