¿Un trabajador es Miembro de la mesa electoral? Pues sepa que tiene permiso el lunes.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 15/04/2019
ACTUALIZADO 03/07/2023
Boletín nº 21 - Año 2023
Este año vuelve a ser año electoral por excelencia, pues a las Elecciones Municipales y Autonómicas previstas del 28 de Mayo, que se celebraron en 12 Comunidades, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en todos los Ayuntamientos del país; debemos añadir las próximas Elecciones Generales, que se han adelantado al próximo 23 de Julio de 2023.
En estas circunstancias se presentan varias situaciones que pueden afectar a las empresas y a los trabajadores.
Nos estamos refiriendo a trabajadores que tienen que prestar servicio el domingo que se celebran las elecciones, o a trabajadores que han sido designados como miembros de una mesa electoral.
En esta tabla podemos ver un resumen de las situaciones que pueden darse, aunque a continuación analizaremos cómo las regula la Ley.
PERMISOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES. | |
Supuesto | Permiso |
Trabajador que trabaja el día de las Elecciones | Hasta cuatro horas libres en horario laboral y retribuidas para ir a votar. La duración del permiso es proporcional a la jornada laboral. |
Trabajador que trabaja lejos de su domicilio y tiene que votar por correo | Hasta cuatro horas libres en horario laboral y retribuidas para solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo y para remitir el voto por correo. |
Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP designado miembro de una mesa electoral como Presidente o Vocal | Permiso retribuido a jornada completa el día de las elecciones (si debía trabajar ese día) y una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. |
Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP que actue como interventor en una mesa electoral | Permiso retribuido a jornada completa el día de las elecciones (si debía trabajar ese día) y una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. |
Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP que acredite ser apoderado | Permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. |
Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP designado miembro suplente de una mesa electoral como Presidente o Vocal | Si no consituyen la mesa electoral, NO tienen derecho al permiso retribuido,ni el día de las elecciones ni al día siguiente. |
Respecto a la situación del trabajador que debe prestar servicio el día de las elecciones tenemos que decir que el trabajador dispone de un permiso para ir a votar.
Así, el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.
Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
Eso sí, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.
Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.
Al igual que ocurrió con las Elecciones del 28 de Mayo, para las que el Ministerio del Interior dispuso la web elecciones.locales2023.es, para las Elecciones Generales del 23 de Julio se ha creado la web elecciones.generales23j.es, que contiene información sobre los permisos.
Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores (en representración de las candidaturas que concurren) tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamente, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados (en representración de las candidaturas que concurren) tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Sepa que...
Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 70 €.
Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.