Se amplía el plazo hasta 14.02.19 para solicitar diferir el pago de cuotas a trabajadores incluidos en SE de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Publicado: 11.02.2019
Boletín nº 06 - Año 2019
¡Increíble pero cierto!. Desde el día 26 de Enero hasta el 9 de Febrero (apenas 15 días) hemos asistido a la publicación de tres Resoluciones, "que al fin y a la postre" son la misma, con el objetivo de permitir el diferimiento, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Ya lo apuntamos en boletines anteriores, pero con el objeto de aclarar adecuadamente a nuestros lectores, hemos preferido resumir en un cuadro la evolución de esta/s norma/s en los referidos 15 días y como finalmente queda la situación para aquellos cotizantes que pudieran verse afectados:
SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | |
Resolución de 23 de Enero de 2019, de la TGSS. (Publicada 26.01.2019) | Se autorizaba inicialmente a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que hubieran realizado un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en el año 2018, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, debiendo ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno. Las solicitudes debían ser presentadas inicialmente antes del 12 de febrero de 2019. |
Resolución de 30 de Enero de 2019, de la TGSS. (Publicada 02.02.2019) | Amplía el número de jornadas reales cotizadas durante el ejercicio 2018 que han debido realizar como máximo los trabajadores incluidos en este régimen, pasando de un máximo de 50 jornadas reales a 55 jornadas reales, requeridas para solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas al citado colectivo. Deja sin efectos la Resolución anterior. | Resolución de 8 de Febrero de 2019, de la TGSS.(Publicada 09.02.2019) | Amplía el plazo para la presentación de solicitudes de diferimiento (establecido en la Resolución de 30 de Enero de 2019) de 12 de febrero de 2019 a 14 de febrero de 2019. |