La nueva prestación económica por ejercicio corresponsable de cuidado del lactante

Publicado: 25/03/2019

Boletín nº 12 - Año 2019


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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación es conocido por llevar a cabo la ampliación progresiva del permiso de paternidad hasta alcanzar las 16 semanas en el año 2021.

Pero, además de la reforma del permiso de paternidad y de la prestación de maternidad, esta norma crea una nueva prestación, que se denomina prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, y que en este Comentario vamos a analizar en qué consiste y cuál es su regulación.

Concepto y situaciones protegidas por la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Se entiende por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Recuerde:

La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad por tal motivo.

Beneficiarios del subsidio por ejercicio corresponsable de cuidado del lactante

Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigen los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, antes denominada de maternidad, y que ahora engloba las prestaciones de maternidad y paternidad.

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (de acuerdo con el artículo 4 del RD 295/2009)
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

En cuanto a la cotización, se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

  1. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  2. 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha

- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:

  1. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  2. 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la edad señalada anteriormente en eserá la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

La regulación de la prestación corresponsabilidad en el cuidado del lactante que realiza la Ley General de Seguridad Social no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Prestación económica por ejercicio corresponsable de cuidado del lactante

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

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