El préstamo al socio como forma de retribución
Publicado: 16/12/2019
Boletín nº 48 - Año 2019
En un comentario anterior sobre si era más favorable fiscalmente trabajar como autónomo o mediante una sociedad llegamos a la conclusión de que alcanzado cierto nivel de ingresos era mejor constituir una sociedad siempre que parte de los beneficios no se repartieran y se mantuviesen dentro de la misma, bien para ser invertido en la propia empresa, en otras oportunidades de negocio o como colchón para tiempos menos boyantes y así evitar tener que realizar un futuro préstamo a la sociedad.
No obstante, ante esta situación nos podemos encontrar con capitales ociosos, que no generan ninguna rentabilidad adicional para el socio y de los que tampoco está disfrutando a título personal como sí haría si hubieran sido objeto de reparto, eso sí, previo paso por caja (entiéndase el pellizco que se queda la Hacienda Pública vía IRPF).
Por tanto, las alternativas existentes para que el socio pueda obtener de ese capital los beneficios que le otorgaría disponer de ellos a título privativo pasan por:
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Defraudar: Hacer uso del dinero como si no existiera distinción entre el patrimonio de la sociedad y el del socio. A priori se evita tributar por el mismo y si no hay inspección de por medio (que la habrá) es la opción más económica. Desde SuperContable.com desaconsejamos totalmente esta práctica, que por cierto es ilegal. Por si quedaba alguna duda. Otra cosa es montar una sociedad patrimonial.
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Repartir dividendos: Para el socio es un rendimiento de capital mobiliario con lo que ello conlleva: rentención del 19% que la sociedad deberá ingresar a través del modelo 123 y tributación final en la base imponible del ahorro del IRPF del socio a un tipo marginal del 23% si se superan los 50.000 euros. Para la sociedad este desembolso no es deducible, teniendo que cumplirse que como consecuencia del reparto el patrimonio neto no se quede inferior al capital social ni las reservas disponibles inferiores a los gastos en Investigación y Desarrollo. Cumpliéndose estos requisitos se puede repartir dividendos incluso si la empresa tiene pérdidas.
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Aumentar nómina: Si el socio es administrador de la sociedad o se cumplen las condiciones de dependencia y ajenidad para que las funciones realizadas por el socio en la misma no sean consideradas por cuenta propia, la retribución se consideraría rendimiento del trabajo, gasto deducible para la sociedad que debe ser objeto de retención según tablas (o al tipo fijo del 35% por el desempeño como administrador) que ingresará la sociedad a través del modelo 111. La tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible general del IRPF cuyo tipo marginal es del 45% para rentas superiores a los 60.000 euros (pudiendo llegar al 48% para rentas superiores a 120.000 euros en algunas comunidades autónomas).
Facturar un importe mayor a la sociedad: Si el socio presta servicios profesionales a la sociedad, el importe facturado se considerará un rendimiento de actividades económicas, gasto deducible para la sociedad que debe ser objeto de retención al tipo fijo del 15% que ingresará la sociedad a través del modelo 111. Al igual que en el caso anterior la tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible general del IRPF, a lo que hay que añadir el IVA si no se trata de actividades exentas (un mayor importe facturado supone un mayor IVA repercutido que ingresar para el socio a través del modelo 303, hecho a considerar aun cuando el efecto conjunto sea neutro por el aumento en el IVA deducible para la sociedad).
Realizar un préstamo: Se trata de una operación sujeta pero exenta de IVA y por tanto no sujeta a ITP, por lo que no es necesario presentar el modelo 600 si se documenta en contrato privado. Para el socio no conlleva carga fiscal, aparte de su devolución en el plazo pactado (de lo contrario se considerará un dividendo encubierto y por tanto sancionable). Para la sociedad la tributación viene determinada por el interés que debe incluir el préstamo al tratarse de una operación entre partes vinculadas (como mínimo el interés legal del dinero, un 3% actualmente), un interés que incluirá como cualquier otro ingreso financiero en el resultado del ejercicio. Este interés sólo será objeto de retención por parte del socio si afecta el importe recibido a su actividad económica.
Visto lo anterior, optar por el préstamo de la sociedad al socio apenas tiene una incidencia fiscal en la sociedad (ninguna en el socio) y evita la práctica de retenciones, sólo siendo necesario el acuerdo en junta y la formalización del contrato con todos sus términos claros, el cual ni siquiera debe registrarse si bien la presentación del modelo 600 puede ser recomendable para darle validez a la fecha del mismo.
Eso sí, a diferencia del resto de alternativas menos ventajosas fiscalmente, el socio debe devolver el importe recibido (por qué no en cómodos plazos descontados de la retribución que perciba habitualmente de la empresa o como sucesivos dividendos a cuenta del préstamo). De lo contrario tanto la sociedad como el socio serán sancionados, el primero por no incluir el importe en su declaración de la renta y la sociedad por la falta de retenciones practicadas.
EJEMPLO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Don RCR, socio único de la sociedad SuperContable SLU, quiere comprar un inmueble por un importe de 250.000 euros. El banco le garantiza una hipoteca por el 80% del importe en unas condiciones muy favorables pero no tiene liquidez suficiente para hacer frente a la entrada y a los impuestos necesarios para realizar la compra. Por su parte SuperContable SLU dispone de suficiente tesorería, por lo que Don RCR se plantea cómo obtener unos 75.000 euros de la empresa de la forma legal más ventajosa posible. Otros datos: Don RCR tiene 40 años, está casado y tiene dos hijos menores. Está en el régimen de autónomos, cotizaciones abonadas por la sociedad, y percibe una retribución anual de 30.000 euros, con una retención del 16% (4.800 euros). |
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SOLUCIÓN - Reparto de dividendos: Don RCR necesita 75.000 euros por lo que el reparto de dividendos debe acordarse por un importe de 92.593 euros teniendo en cuenta la retención del 19%. Don RCR incluirá en su declaración de la renta 92.593 euros en la base imponible del ahorro, con una factura fiscal final de 20.176,39 euros (6.000 x 0,19 + 44.000 x 0,21 + 42.593 x 0,23), de los que la sociedad ya ha ingresado 17.592,67 (92593 x 0,19), lo que supone un mayor ingreso o menor devolución de 2.583,72 euros sólo por este dividendo. La sociedad no recupera ningún importe por el dividendo (no es deducible) y tiene que tener en cuenta que el patrimonio neto no quede por debajo de la cifra de capital social y presentar el modelo 123 para hacer el ingreso a cuenta del irpf (17.592,67 euros) y el modelo 193 de resumen anual. - Aumentar nómina: Obtener 75.000 euros adicionales netos supondría un importe bruto de 130.000 euros considerando que la retención sube al 42,3% (54.990 euros). Sin tener en cuenta otras deducciones o incentivos que pueda aplicar Don RCR en su declaración de la renta, la misma le saldría cercana a la cuota cero, ni a pagar ni a devolver (o poca cosa), por las retenciones practicadas. La sociedad tendrá que ingresar la retención a través del modelo 111 e incluirlo en el modelo 190 de resumen anual. Además recuperará parte del importe como un menor ingreso o una mayor devolución de 32.500 euros (130.000 x 25%) en el Impuesto sobre Sociedades al ser un gasto deducible. - Facturar importe: Para obtener 75.000 euros netos Don RCR tendrá que facturar 88.235,29 euros teniendo en cuenta la retención del 15% (13.235,29 €), no obstante la sociedad tendría que hacer frente a un importe total de 93.529,41 euros considerando un 21% de IVA (18.529,41€) que ingresará Don RCR y se deducirá SuperContable SLU en sus respectivos modelos 303. La retención realizada será insuficiente para pagar la cuota del IRPF de Don RCR que en su declaración de la renta tendrá que hace un ingreso adicional de 17.541,18 euros al resultar un tipo impositivo medio final de 34,88% (de acuerdo con la simulación planteada, según los demás ingresos y gastos deducibles el importe podría ser mayor o menor). La sociedad tendrá que ingresar la retención a través del modelo 111 e incluirlo en el modelo 190 de resumen anual. Además recuperará parte del importe como un menor ingreso o una mayor devolución de 22.058,82 euros (88.235,29 x 25%) en el Impuesto sobre Sociedades al ser un gasto deducible. - Formalizar un préstamo: SuperContable SLU puede acordar en junta concederle un préstamo a Don RCR por 75.000 euros, quedando formalizado en contrato de préstamo, con un interés mínimo igual al interés legal del dinero, un 3% actualmente. La sociedad obtendría un ingreso anual de 2.250 euros lo que supone un importe mayor a pagar (o una menor devolución) de 562,50 euros en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si Don RCR no lo abonase efectivamente. Don RCR no tendrá que practicar retención ni incluir importe alguno en su declaración de la renta por el préstamo mientras lo devuelva.
El préstamo resulta la opción que menos capital necesita y la que menor incidencia fiscal tiene. |
Por otro lado, si la sociedad ha prestado al socio dinero de forma puntual y a corto plazo puede utilizar la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551) sin necesidad de formalizar un contrato de préstamo ni considerar intereses. Pero para periodos más largos de tiempo debe formalizar el préstamo como se ha indicado, quedando claro el tipo de interés pactado, la fecha de vencimiento y la forma de devolución. De la misma forma sería conveniente guardar justificante de los importes devueltos por el socio.
Si desea aprender todas las implicaciones que conllevan las distintas formas de retribuir a los socios y administradores, así como los requisitos necesarios para su deducibilidad, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Cómo retribuir a los socios, en donde además de las retribuciones dinerarias abordamos también las consecuencias de las retribuciones en especie y de la retirada de efectivo de la sociedad por parte del socio.