Rectificación de Declaraciones (IRPF) ya Presentadas (antes de finalizar el plazo).
Publicado: 19/05/2019
Boletín nº 25 - Año 2019
Recta final del plazo voluntario habilitado por la Administración Tributaria para presentar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), momento en que de forma recurrente a lo largo de los años, "muchas veces no sabe uno bien por qué", la acumulación de declaraciones realizadas, experiencias, nuevas informaciones o simplemente el azar, nos hacen detectar o "caer en la cuenta" de una declaración de la renta que ha sido presentada con algún, error o información incompleta.
A este respecto, el primer pensamiento que nos "ronda" en la cabeza es uno en forma de pregunta..., ¿Qué hago? ¿Me estoy quiet@ a ver si no se dan cuenta? ¿Presento una declaración rectificativa? ¿Complementaria en su caso?...
En muchos casos, estamos hablando de datos que no afectan al resultado de la declaración ya presentada, pero que "al fin y a la postre" dejan un sabor amargo a la persona que ha presentado la liquidación de turno (profesional o no). Así, actualmente el servicio de Ayuda "Renta Web" de la Administración tributaria, favorece positivamente (y sobre todo cuando todavía no ha finalizado el plazo voluntario de presentación) "arreglar" estos pequeños defectos, sobre en los casos en que:
- Resulte una cantidad a devolver mayor que la solicitada,
- Resulte una cantidad a ingresar menor que la declarada o,
- Simplemente para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
En estos casos podríamos abrir un Procedimiento de Rectificación de Autoliquidación (en otros casos hablaríamos de declaraciones complementarias).
Normalmente cualquier aplicación informática dedicada a este tipo de labores será capaz de generar este tipo de declaraciones, pero puede resultar un recurso muy fácil, práctico y limpio de utilizar, valerse del propio Servicio de Ayuda para "Renta Web", para este trámite, pues trabajaríamos directamente sobre la declaración ya previamente presentada.
Así, sirviéndonos de las propias instrucciones facilitadas por la AEAT a estos efectos, y realizando un tratamiento de las mismas podríamos simplificar los pasos a realizar para estas "correcciones" de la forma:
1. Entraríamos en la web de la Agencia tributaria (en el apartado dedicado a la Campaña de Renta 2018) y daríamos los siguientes pasos:
2. Una vez identificados, y con los accesos concedidos por la propia web, veremos como nos aparece un aviso en el sentido de la existencia de una declaración ya presentada, por lo que la AEAT nos da (entre otras) la opción de modificar la misma; opción que será la que habremos de elegir:
3. En este punto será en que, dependiendo de motivo que origina nuestra "nueva presentación", habremos de seleccionar el procedimiento adecuado: declaración complementaria o solicitud de rectificación de la declaración; que es en el que estamos centrando el presente comentario. Consecuentemente:
4. Marcaremos la casilla que corresponda según vemos en la imagen siguiente:
5. Para finalmente trabajar sobre la declaración presentada en su momento, "arreglar" el defecto origen de esta solicitud de rectificación y "descansar al respecto de lo hecho".
Encontrará información mucho más detallada en nuestro Seminario Renta 2018 - Novedades y Claves para el Asesor.