¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
Publicado: 15/07/2019
Boletín nº 28 - Año 2019
En el apartado de jurisprudencia de este boletín hacemos mención a dos sentencias, de distintos órganos judiciales, sobre el Ley de Segunda Oprtunidad y, más concretamente, sobre la la exoneración del pasivo insatisfecho. En este artículo vamos a explicar brevemente en qué consiste esta medida.
El artículo 1911 del Código Civil establece que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". En consecuencia, cualquier persona natural que contrae obligaciones de forma directa, sin estar protegido por la limitación de responsabilidad inherente a las personas jurídicas, queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal, aun cuando la situación de insolvencia sea debida a factores que escapen del control del deudor de buena fe. Este hecho provoca la desincentivación a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía, lo que perjudica tanto al propio deudor como a sus acreedores.
Intentando hacer frente a esta problemática surge la legislación sobre segunda oportunidad, cuyo objetivo es que una persona física, a pesar de un fracaso económico o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamete una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Teniendo esto presente, se han introducido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dos mecanismos de segunda oportunidad: el acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resultado de la convalidación del Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. A priori se trataba de un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, sin embargo, en la práctica ha resultado no tener el efecto perseguido especialmente por las deudas que no son objeto de exoneración, desluciendo el resultado final.
Poniéndonos en antecedentes, el artículo 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, regulador de los efectos de la conclusión del concurso, establecía en su apartado 2 que "en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes", no dando lugar a segunda oportunidad alguna. Pero con la reforma, se modifica su redacción para introducir esta posibilidad y se añade el artículo 178 bis en donde se regula la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
De forma resumida, este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Si se cumplen estas condiciones, el deudor quedará exonerado automáticamente de sus deudas pendientes siempre que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios o, si no ha podido satisfacer los anteriores créditos, de forma alternativa, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general, siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, periodo en el que deberá satisfacer las deudas no exoneradas o, al menos, realizar un esfuerzo sustancial para ello.
En definitiva, se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Al mismo tiempo y con el fin de evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, trata de cuantificar la mejora de fortuna que permitiría revocar dicho beneficio por razones de justicia hacia los acreedores.
Recuerde que...
La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo de segunda oportunidad por el cual el deudor persona física que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Este beneficio queda encuadrado dentro del proceso concursal y deberá ser solicitado por el deudor al juez una vez haya concluido el concurso ya sea por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Eso sí, sólo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.
Por último, es importante tener presente que la exoneración del pasivo insatisfecho no incluye a todas las deudas pendientes, quedando fuera de este beneficio los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, que deberán haber sido satisfechos con anterioridad a la solicitud de exoneración o, de lo contrario, mediante un plan de pagos de cinco años.