¿Qué es el requerimiento de comparecencia ante la Inspección de Trabajo?

Publicado: 30/09/2019

Boletín nº 37 - Año 2019


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El requerimiento de comparecencia del inspeccionado es una de las formas más habituales, junto con la visita, de iniciar una Inspección

Consiste en citar al inspeccionado para que comparezca ante el funcionario actuante y aporte la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

Este requerimiento puede producirse directamente, remitiéndose desde la Inspección a la empresa, o puede tener lugar cuando se haya iniciado una visita de inspección y no haya sido posible su finalización por no aportar el inspeccionado los documentos solicitados.

Sepa que...

A esa comparecencia puede, y debe, acudir acompañado por su asesor o abogado.

En este caso, muy habitual en la práctica, el Inspector formulará un requerimiento para que por la empresa se proceda a aportar esa documentación en las oficinas de la ITSS que correspondan, concediendo un plazo, o señalando una fecha para ello.

La ley 23/2015 regula las obligaciones de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y señala expresamente que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos a declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Tenga en cuenta que...

Si se decide cumplir con el requerimiento pero no es posible asistir el día que se ha sido citado es aconsejable poner esta circunstancia en conocimiento del Inspector y solicitar que se fije una nueva cita de comparecencia porque una incomparecencia sin previo aviso siempre será peor considerada.

Si a la comparecencia acude un representante, debe saber que quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produce fuera del domicilio o centro de trabajo visitado; como es el caso.

Por tanto, el Inspector está facultado para requerir la presentación en las oficinas públicas de la Inspección de Trabajo de todo tipo de documentación que acredite del cumplimiento de la legislación laboral, entre la que se puede citar libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Y, al igual que ocurre con el caso de la visita al centro de trabajo, la Ley, para garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, regula infracciones por obstrucción a la labor del Inspector.

Entre las conductas que pueden dar lugar a una infracción por obstrucción podemos mencionar; y sin que se trate de una lista cerrada, no atender debidamente a los inspectores, negarse a declarar ante el Inspector o no facilitarle la información o documentación requerida, entre otras.

Tenga en cuenta que...

...la incomparecencia ante el Inspector, o la no aportación de los documentos requeridos pueden ser consideradas como una infracción por obstrucción y puede dar lugar, en su caso, a una sanción, cuya cuantía estará en función de cómo sea calificada y graduada la conducta del inspeccionado que incumple con el deber de colaboración con la Inspección.

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