¿Se aplica la reducción del 30% a la indemnización por resolución del contrato de trabajo si el trabajador vuelve a ser contratado?
Publicado: 08/07/2019
Boletín nº 27 - Año 2019
No. La Administración Tributaria se ha hecho eco del posicionamiento del Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución 2992/2016, de 14 de mayo de 2019, en la que no se permite aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral cuando el trabajador vuelve a ser contratado.
Entrando en detalle, el artículo 12.1.f) del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a los efectos de la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 14 de mayo de 2019, entiende que el espíritu y finalidad de esta norma es aliviar con la reducción la tributación de lo percibido como compensación por la pérdida del puesto de trabajo de mutuo acuerdo. Por tanto, si se vuelve a contratar al despedido o si el despedido sigue unido al empleador prestándole servicios similares, aunque sea bajo otra cobertura jurídicas, la reducción deja de tener cobertura y no debe aplicarse.
En consecuencia, en los casos en que el contribuyente vuelva a trabajar para la misma empresa o le preste servicios, aunque sea mediante un contrato mercantil, no procederá aplicar la reducción del 30 por ciento aplicable a las cantidades percibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
Recuerde que:
El artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.