¿Qué retribución se percibe durante las vacaciones?
Publicado: 28/01/2018
Boletín nº 04 - Año 2019
Con carácter general, la retribución que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es la que viniera percibiendo durante el tiempo de trabajo.
No obstante, y a salvo de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo, o de lo que disponga al respecto el convenio aplicable, la jurisprudencia tradicionalmente había señalado que no se incluirán todos aquellos conceptos que tienen su origen en la prestación laboral efectiva, tales como plus de asistencia, plus transporte, exceso de jornada o comisiones por ventas.
Ahora esta jurisprudencia se ha matizado, como consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE, como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22 de Mayo de 2014 (C-539/12), seguidas posteriormente por el Tribunal Supremo. Así, la jurisprudencia del TS señala ahora que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.
Y se entienden como habituales, según el Alto Tribunal, las comisiones y complementos salariales percibidos durante los seis meses anteriores; puesto que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad (STS de 28 de Febrero de 2018, R. 16/2017).
Asimismo, y más recientemente, en relación con el plus de asistencia, la Sentencia Nº 995/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de Noviembre de 2018, ha analizado si el plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones o no, pues, como hemos dicho, se trata de un concepto retributivo que solo se abona cuando existe una prestación efectiva de trabajo, para resarcir la asistencia al mismo y, tradicionalmente, se había entendido que no debía incluirse.
Para resolver la cuestión, el TS acude a la STJUE, de 22 de mayo de 2014, caso Lock, TJCE 2014/191, asunto C-539/12, que vino a indicar que durante las vacaciones el trabajador debe percibir la "retribución ordinaria" y "comparable a los periodos de trabajo".
Por ello, señala el Alto Tribunal, cuando estemos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico, debe figurar en el abono de las vacaciones. Y, añade que tal condición la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante todos los meses del año en que se prestan servicios y, por tanto, está vinculado a la actividad laboral, por lo que goza de la condición de habitual y no es esporádico, sin que el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de servicios efectivos venga a alterar aquel carácter porque, en definitiva, la retribución en vacaciones viene a comprender lo que ordinariamente percibe el trabajador por su actividad laboral y el plus de asistencia atiende a esa misma finalidad y, también, viene a justificar el periodo de descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas.