Cómo solucionar un error en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 26/07/2024
Ya sea al revisar la propia declaración, al presentar las cuentas anuales o por cualquier otro motivo, nos podemos dar cuenta de que hemos cometido algún error en el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades confirmado y presentado. Lamentarse sirve de poco, asumamos que nadie es perfecto y procedamos a su subsanación. Se trate de un apartado entero o de una simple casilla que se ha omitido o que se ha cumplimentado incorrectamente, la forma de proceder para subsanar errores en el modelo 200 ya presentado depende de quién haya salido perjudicado, si la Hacienda Pública o nosotros mismos.
Errores en perjuicio de Hacienda.
Si el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor devolución debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo.
En este caso presentaremos un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queremos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como los que queramos corregir y/o añadir.
En la casilla 01578 o 1584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo. Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán las casillas 1583 y 1585 en su lugar.
Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar, consecuencia de restar al resultado total definitivo (casilla 1586) el importe ingresado en la anterior autoliquidación (casilla 1578) o bien, después de adicionar el importe que nos devolvieron de la anterior autoliquidación (casilla 1584). Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán la casilla 622 en su lugar.
Una vez visto el mecanismo de la declaración complementaria, es muy importante realizarla cuanto antes, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo por declaración extemporánea.
Errores en perjuicio nuestro.
En el sentido contrario, ya sea porque hayas olvidado aplicar una deducción a la que tenías derecho o porque no has incluido un ajuste extracontable negativo, si te das cuenta que has pagado de más o que te han devuelto de menos al hacer tu liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por muy pequeño que sea el cambio a tu favor, no lo dejes pasar.
Hasta que no se apruebe definitivamente la autoliquidación rectificativa, si has tributado de más la forma de solucionarlo es solicitando la rectificación de la declaración ya presentada y la devolución de los ingresos indebidos. Tal solicitud, debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la entidad, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. Aquí puedes ver un modelo de rectificación de autoliquidación tributaria.
Esta rectificación la podemos presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, de cualquier otro organismos público o en Correos. En cualquier caso, el plazo de resolución que tiene la adminitración para contestarnos es de 6 meses.
De igual forma debes actuar si quieres cambiar cualquier dato o cantidad pero que no afecta al resultado final, presentando un escrito de solicitud de rectificación. Por ejemplo, porque se te ha olvidado incluir el desglose de las cantidades pendientes de compensación de ejercicios anteriores o de alguna deducción pendiente de aplicación en ejercicios futuros.