Es posible solicitar al mismo tiempo la suspensión y el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria
Publicado: 01/07/2019
Boletín nº 26 - Año 2019
En el apartado de jurisprudencia recogemos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 21 de Mayo de 2019, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, que resuelve un recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES contra varios preceptos del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Uno de los artículos afectados es, por lo que nos interesa en este Comentario, el apartado 8 del artículo 46 del RGR, añadido por el Real Decreto 1071/2017, que señala:
8. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.
Para la entidad recurrente, la solicitud de aplazamiento y la solicitud de suspensión no son procedimientos incompatibles entre sí, con base en la LGT, y que cabe solicitar, subsidiariamente, el aplazamiento o fraccionamiento para el supuesto de que la suspensión no sea acordada, a fin de evitar que se incurra en vía ejecutiva.
Para la Administración, por el contrario, las solicitudes sí son incompatibles y lo que la norma hace es dar prioridad a la suspensión, dada su vinculación con la impugnación del acto administrativo y, por ende, con la tutela judicial efectiva.
Ante esta situación, la Sala señala que no se trata tanto de analizar la compatibilidad de ambas instituciones, sino de constatar sí respecto a estos dos derechos del contribuyente (aplazamiento/fraccionamiento, por un lado, y suspensión, por otro lado), reconocidos legalmente, existe impedimento, desde el punto de vista estrictamente normativo, para su ejercicio simultaneo.
Entrando en dicho análisis, el Alto Tribunal señala que, relacionando ambos preceptos (Art. 65 LGT y Art. 46.8 RGR), el apartado 1 del artículo 65 LGT habilita al reglamento para regular las condiciones para obtener un aplazamiento, pero no para regular la inadmisión del aplazamiento; pues ya en el apartado 2 del artículo 65 LGT se define una lista cerrada de casos en los que se inadmitirá el aplazamiento deudas tributarias no susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento.
En conclusión...
La modificación del apartado 8 del artículo 46 RGR crea un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto, pues, conforme a la LGT, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, salvo las excepciones previstas en las leyes; y el RGR no es una Ley.
Además, el Tribunal Supremo señala que el apartado 8 del artículo 46 RGR no pospone la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo; por lo que la Sala considera que el apartado 8 del artículo 46 RGR debe ser anulado.
En definitiva,...
A partir de esta Sentencia, el contribuyente puede solicitar simultáneamente la suspensión de la deuda tributaria y el aplazamiento o fraccionamiento de la misma, si prevé que la suspensión puede no ser estimada porque, según el Tribunal Supremo, la LGT no impide el ejercicio simultáneo de ambas solicitudes, evitando así que, si la suspensión es denegada, la deuda entre directamente en perido ejecutivo, con el recargo que ello lleva aparejado.